REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO, DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO AMAZONAS

Puerto Ayacucho, 21 de noviembre de 2003
193º y 144º

Vista la diligencia que antecede de fecha 21 de noviembre de 2003, suscrita por el ciudadano JESUS RODOLFO PEREZ ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº V-8.906.149, debidamente asistido por el abogado en ejercicio LEOPOLDO CHAVERO, titular de la cédula de identidad Nº V-3.022.666, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 99.521, parte demandada en el presente juicio mediante la cual conviene de la siguiente manera: PRIMERO: En pagar la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 5.000.000, 00) monto de la letra de cambio que originó la demanda. SEGUNDO: La cantidad de DOSCIENTOS VEINTINUEVE MIL CIENTO SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 229.167, 00), por concepto de intereses de mora calculados al 5% anual. TERCERO: La cantidad de OCHO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 8.000, 00), por concepto de derecho de comisión. CUARTO: La cantidad de UN MILLON TRESCIENTOS NUEVE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y UNO BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 1.309.291, 75) por concepto de honorarios profesionales que le corresponden al abogado endosatario en procuración al cobro.
QUINTO: En base a lo expuesto el demandado conviene expresamente a pagar a la demandante, ciudadana ELENA CHOACHI DE INFANTE, titular de la cédula de identidad E- 81.462.372, la cantidad de SEIS MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 6.546.458, 75) la cual será cancelada de la siguiente forma:
1. la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 800.000,00), en el momento de la firma del presente convenio como abono por concepto de honorarios profesionales.
2. La cantidad de QUINIENTOS NUEVE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y UN BOLIVARES CON SIETE CENTIMOS (Bs. 509.291, 7) el día 08 de diciembre de 2003, por concepto de la deuda restante de los honorarios profesionales.
3. La cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 1.500.000, 00), el día 15 de diciembre de 2003.
4. La cantidad de TRES MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y SIETE MIL CIENTO SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 3.737.167,00), cantidad esta que conviene expresamente a pagar en cuotas semanales de (Bs. 140.000, 00), las cuales se efectuaran los días lunes de cada semana
5. La primera cuota será cancelada el día 12 de enero de 2004, es decir, la cantidad de CIENTO CUARENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 140.000,00), durante 26 semanas y la ultima semana (Nº 27) será cancelada en fecha 12/07/2004, por la cantidad de NOVENTA Y SIETE MIL CIENTO SESENTA CON CERO CENTIMOS (Bs. 97.167, 00), culminando con esta el pago total de lo adeudado.
SEXTO: Es convenio expreso entre el demandante y el demandado que el incumplimiento que el pago a efectuar el demandado a el demandante, dará derecho a este último a solicitar la ejecución forzosa del presente convenimiento.
En este estado el abogado ADIMIR GUZMAN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.904.099, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 99.609, actuando con su carácter de endosatario en procuración al cobro de la ciudadana ELENA CHOACHI DE INFANTE, supra identificada, expone: “Acepto el presente convenimiento en los términos expresados por el demandado en todas y cada una de sus partes. Razón por la cual ambas partes solicitamos al Tribunal se sirva impartir su respectiva Homologación, de conformidad con el articulo 263 del Código de Procedimiento civil; y así mismo ambas partes solicitamos muy respetuosamente del Tribunal se sirva proceder en el presente asunto como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, y no se proceda al archivo del expediente hasta tanto el demandado haya cumplido íntegramente con el pago indicado anteriormente, y solicitan se deje sin efecto y valor jurídico la medida de embargo acordada por este Tribunal y ejecutada por el Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, sobre el vehículo Marca: Ford, Placas: DCP-247; Serial de Carrocería: AJ725B19165; Clase: Ranchera 05 puertas; Color Blanco, propiedad del demandado JESUS RODOLFO PEREZ ROJAS”. Para decidir este Tribunal observa: Por cuanto los términos en que se llevó a cabo el convenimiento señalado supra no es contrario a derecho ni a las buenas costumbres, se imparte su HOMOLOGACION en las mismas condiciones expuestas por las partes, de conformidad con lo establecido en los artículos 256 y 263 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena expedir dos (02) copias certificadas del convenimiento y del presente auto a las partes. Líbrese oficio al Juzgado de los Municipios Atures y Autana, a los fines de que remita el despacho de comisión ordenado en fecha 14/10/2003, mediante oficio Nº 447 de fecha 14/10/2003, en el estado en que se encuentra. Así se decide
El Juez Titular,

MIGUEL ANGEL FERNANDEZ
El Secretario Accidental,

PABLO UTRERA
EXP. 03-5984
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