REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
AGRARIO, DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA
CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO AMAZONAS

Puerto Ayacucho, 25 de noviembre de 2003
193° y 144°
De la revisión efectuada a las actas procesales que conforman el presente expediente, se evidencia que, en fecha 03 de noviembre de 2003 (f.08), este Tribunal ordenó comisionar amplia y suficientemente al Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, para que practicara medida preventiva de embargo decretada por este despacho en fecha 29-09-2003, sin indicarle el monto que debía cubrir dicha medida. Pues bien, a los fines de garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa, este Tribunal ordena revocar las actuaciones que constan en los folios 08 al 10 del presente cuaderno de medidas, de conformidad con lo establecido en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, y ordena oficiar nuevamente al Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, remitiéndole despacho de comisión para que practique medida preventiva de embargo decretada por este despacho en fecha 29-09-2003, indicándole el monto que debe cubrir la medida preventiva de embargo sobre bienes propiedad del demandado. Así se decide, de conformidad con el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil
El Juez Titular,

Miguel Ángel Fernández
La Secretaria Temporal,

Juana Colmenares


Exp. N° 03-5971
delia
















REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
AGRARIO, DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA
CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 25 de noviembre de 2003
193° y 144°
SE HACE SABER
AL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Que en juicio seguido por ante este Tribunal por el juicio de procedimiento por intimación intentado por el ciudadano EDUARDO TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.961.092, debidamente asistido por el abogado MAGNO BARROS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 65.607, en su carácter de tenedor legítimo de una (01) letra de cambio emitida por LA asociación Civil Conductores “Rescate y Libertad”, debidamente registrada por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Atures del Estado Amazonas, el 03 de abril de 2000, bajo el N° 01, folios 1 al 3, del Protocolo Primero Principal y Duplicado, Tomo I – Segundo Trimestre del año 2000, representada por el ciudadano ORANGEL RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.986.141, que este Tribunal en esta misma fecha, dictó auto mediante el cual ordenó librar despacho de comisión a ese Juzgado, a objeto de que practique la medida preventiva de embargo sobre bienes propiedad del demandado.
Dicha medida preventiva de embargo se hará hasta cubrir la cantidad de QUINCE MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y BOLIVARES (Bs. 15.337.550,00), en caso de recaer la medida sobre dinero efectivo, o el doble de dicha cantidad, en caso de recaer sobre bienes muebles, es decir, la cantidad de TREINTA MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL CIEN BOLIVARES (Bs. 30.675.100,00).
Que una vez cumplida la misión encomendada, deberá devolver a este Tribunal original con sus resultas.
Dada, firmada y sellada en la sala del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los veinticinco (25) días del mes de noviembre de dos mil tres (2003). AÑOS: 193° de la Independencia y 144° de la Federación.
El Juez Titular,

Miguel Ángel Fernández
La Secretaria Temporal,

Juana Colmenares R.


Exp. N° 03-6001
Delia










REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
AGRARIO, DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO AMAZONAS



Puerto Ayacucho, 25 de noviembre de 2003
193° y 144°



N° ____

CIUDADANO
JUEZ DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y
AUTANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO AMAZONAS
SU DESPACHO




Respetuosamente me dirijo a usted, con el objeto de hacer de su conocimiento que este Tribunal, por auto dictado en esta misma fecha, revocó el oficio N° 03-484, remitido a ese despacho en fecha 03-11-03, y ordenó oficiarle nuevamente, remitiéndole despacho de comisión para que practique medida preventiva de embargo decretada por este despacho en fecha 29-09-2003.


Remisión que le hago a los fines legales consiguientes.






MIGUEL ANGEL FERNANDEZ
Juez Titular






Exp. N° 03-5971
delia