REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
AGRARIO, DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA
CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO AMAZONAS

Puerto Ayacucho, 25 de noviembre de 2003
193° y 144°
De la revisión efectuada a las actas procesales que conforman el presente expediente, se evidencia que, en fecha 03 de octubre de 2003 (f.06), este Tribunal ordenó comisionar amplia y suficientemente al Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, para que practicara medida preventiva de embargo decretada por este despacho en fecha 21-10-2003, sin indicarle el monto que debía cubrir dicha medida. Pues bien a los fines de garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa, este Tribunal ordena revocar las actuaciones que constan en los folios 06 al 08 del presente cuaderno de medidas, de conformidad con lo establecido en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, y se ordena oficiar nuevamente al Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, remitiéndole despacho de comisión para que practique medida preventiva de embargo decretada por este despacho en fecha 21-10-2003, indicándole el monto que debe cubrir la medida preventiva de embargo sobre bienes propiedad del demandado. Así se decide, de conformidad con el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil.
El Juez Titular,

Miguel Ángel Fernández
La Secretaria Temporal,

Juana Colmenares



Exp. N° 03-6001