REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
AGRARIO, DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUUDICIAL
DEL ESTADO AMAZONAS

Puerto Ayacucho, 29 de octubre de 2003.
193º y 144º


Vista la diligencia que antecede, de fecha 24 de octubre de 2003, suscrita por la abogada MARIA AURORA NUÑEZ de GAMEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-5.505.464, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 101.166, de este domicilio, procediendo en este acto con el carácter Gerente General de la sociedad mercantil FARMACIA SAN MIGUEL C.A, plenamente identificada en autos y la ciudadana MARIA CARLOTA PACHECO de ZAMORA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 8.485.832 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 44.512, en su condición de parte demandante, a los fines de dar cumplimiento voluntario a lo ordenado en el dispositivo de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones en lo Penal Civil, Mercantil, Tránsito, del Trabajo, Menores y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado amazonas, en fecha 28 de agosto de 2003, la parte demandada lo hace de la siguiente manera: PRIMERO: La demandada entrega en este acto a la demandante, la cantidad de DOS MILLONES SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.2.006.666.65), que cubre única y exclusivamente los conceptos discriminado en la motiva del fallo, que no son objeto de la experticia complementaria del fallo ordenado; SEGUNDO: Con respecto a los conceptos de utilidades correspondientes a los periodos fiscales 2000 (22 de mayo al 31 de diciembre de 2000) y 2001 (1 de enero al 31 de agosto de 2001), así como fideicomiso, corrección monetaria e intereses moratorios constitucionales, hasta la fecha de cumplimiento integro, cuyos montos deben ser determinados por experticia complementaria del fallo, que deberá realizar un único experto, en un lapso no mayor de cinco (5) días de Despachos contados a partir de la presente fecha, comprometiéndose expresamente la demandada a cancelar los montos resultantes una vez vencido el lapso antes indicado, y, TERCERO: Con respecto a la medida de embargo efectuada el 23 de octubre de 2003, sobre bienes de la sociedad mercantil FARMACIA SAN MIGUEL C.A, quedan con todo efecto y valor jurídico, hasta tanto la demandada dé cumplimiento con los montos determinados por la experticia complementaria del fallo ordenada, sobre los conceptos de utilidades correspondiente a los periodos fiscales 2000 (22 de mayo al 31 de diciembre de 2000) y 2001 (1 de enero de 31 de agosto de 2001), así como fideicomiso, corrección monetaria e intereses moratorios constitucionales. La demandante visto la forma de cumplimiento de sentencia propuesta por la demandada, lo acepta en todas y cada una de sus partes, quien declara recibir en este acto la cantidad de DOS MILLONES SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.2.006.666.65) quedando pendiente por cancelar los montos a determinar por la experticia complementaria del fallo. Las partes solicitan muy respetuosamente al Tribunal, se sirva proceder a homologar el presente acto de composición voluntario con respecto al cumplimiento del fallo. Asimismo piden al Tribunal se sirva expedirles dos copias certificadas, con inclusión del auto de homologación. Este Tribunal, admite cuanto ha lugar en derecho el convenimiento al cual han llegado las partes procesales y siendo que los términos en que se llevo a cabo el convenimiento no es contrario a las buenas costumbres, ni al orden publico se imparte su HOMOLOGACIÓN en las mismas condiciones expuestas, de conformidad con lo establecido en el Articulo 256 del Código de Procedimiento Civil, y se ordena el archivo del presente expediente. Expídase copia certificada a las partes. Así se decide.
El Juez,

MIGUEL ANGEL FERNANDEZ
La Secretaria,

JUANA COLMENARES
Exp. Nº 02-5511
patricia