REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 05 de noviembre de 2003
193 ° y 144°
De la revisión realizada a las actas que conforman este expediente se observa que, en fecha 31 de marzo de 2.003, quien aquí se pronuncia ordenó la reanudación de la presente causa, dado el estado de paralización en el cual se encontraba, al efecto, ordenando la notificación de las partes. Pues bien, consta al folio 68, y su vuelto, que la notificación de la ciudadana María Higinia Mirabal de Largo se produjo el 14 de mayo de 2.003, y que la admisión de las pruebas promovidas por los demandados tuvo lugar el día 03 de junio de 2.003 (folio 69), sin que previamente hubiera mediado la práctica de las notificaciones de los accionados, ciudadanos Rosa Guinare y Domingo Largo, plenamente identificados en autos, inobservándose así el dispositivo legal contenido en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil. De aquí que, deba concluirse que se ha incumplido con una formalidad esencial para la reanudación válida de la causa, y así se declara.
En consecuencia, de conformidad con el artículo 206 eiusdem, se anulan las actuaciones contenidas en los folios 69, mediante el cual se pronunció este Juzgador sobre la admisión de las pruebas promovidas por los demandados; 70, mediante el cual quien decide anuló el acto precedentemente citado, y 71, mediante el cual este Tribunal ordenó diferir el pronunciamiento de la sentencia definitiva.
En virtud de que la presente causa se encuentra paralizada, se ordena notificar a las partes sobre lo decidido en el presente auto y sobre la reanudación de la causa, de conformidad con el artículo 14 eiusdem. Así se decide. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
El Juez Titular
MIGUEL ÁNGEL FERNÁNDEZ
La Secretaria Temporal
Juana Colmenares R.
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
La Secretaria Temporal