REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
AGRARIO, DEL TRANSITO, DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JDUCIAL DEL
ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 06 de noviembre de 2003
193º y 144º
Vista la diligencia que antecede, de fecha 03 de noviembre de 2003, suscrita por el ciudadano JOSE GREGORIO ESPAÑA ALAJE, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nº V- 8.948.241, de este domicilio, debidamente asistido por la abogada en ejercicio ROSARIO VIGLIANZONE, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.298.151, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 71.348, mediante la cual conviene, en todas y cada una de sus partes, en la presente demanda que ha incoado el ciudadano WULLIAM RAFAEAL ORTUÑO LARA, antes identificado, tanto en los hechos como en el derecho, en los siguientes términos: PRIMERO: En pagar la cantidad de DOCE MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 12.800.000,00), monto de la letra de cambio que originó la demanda, librada en esta ciudad de Puerto Ayacucho en fecha 07 de agosto de 2003; SEGUNDO: En pagar la cantidad de CIENTO SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.106.666,66), por concepto de intereses de mora, calculados al cinco por ciento (5%) anual. TERCERO: En pagar la cantidad de VEINTIUN MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs. 21.376,00) por concepto de derecho de comisión. CUARTO: En pagar la cantidad de TRES MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y DOS MIL DIEZ BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 3.232.010,65) por concepto de honorarios profesionales que le corresponden a los abogados endosatarios en procuración al cobro, los se ordenó pagar al demandante, en fecha 22 de octubre de 2003. QUINTO: Con base en lo antes expuesto, el demandado conviene expresamente en pagar al demandante, la cantidad de DIECISEIS MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 16.200.000,00), cantidad que cubre los conceptos demandados, mas los intereses de mora causados desde la fecha de la interposición de la demanda que originó el presente juicio, así como los daños y perjuicios que se hubieren causado. Las partes han convenido en que el total de las cantidades adeudadas será cancelada de la siguiente manera: a): La cantidad de SEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 6.000.000,00) el día 30 de octubre de 2003, y b): La cantidad de DIEZ MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.10.200.000,00) el día 20 de Noviembre de 2003. Estando presente la abogada MARIA CARLOTA PACHECO DE ZAMORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nº V-8.485.832, inscrita en I.P.S.A bajo el Nº 44.512 en su carácter de endosataria en procuración al cobro en la presente causa, expuso: Acepto el presente convenimiento en los términos expresados por el demandante en todas y cada una de sus partes y solicitan al Tribunal se imparte la homologación de conformidad con lo establecido en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, y se proceda en el presente asunto como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y se deje con todo su efecto y valor jurídico la medida de embargo acordada y ejecutada por este Tribunal en fecha 23-10-03 sobre el vehículo de las siguientes características: Placas: 33BMX, Serial de Carrocería: 3GBJC34R42M100323; Serial de Motor: C2M100323; Marca: Chevrolet; Modelo: Chasis/Cabina; Año: 2002,Color: Blanco, Clase: Camión; Tipo: Chasis; Uso: Carga; propiedad del demandado, y no se proceda al archivo del expediente hasta tanto el demandado haya cumplido íntegramente con el pago respectivo. Para decidir este Tribunal observa: Por cuanto los términos en que se llevó a cabo el convenimiento señalado supra no es contrario a derecho ni a las buenas costumbres, se imparte su HOMOLOGACION en las mismas condiciones expuestas por las partes, de conformidad con lo establecido en los artículos 256 y 263 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena expedir copia certificada del presente auto a las partes. Así se decide.
El Juez Titular,
MIGUEL ANGEL FERNANDEZ
La Secretaria Temporal,
JUANA COLMENARES
Seguidamente se dio cumplimiento con lo ordenado anteriormente.
La Secretaria Temporal,
JUANA COLMENARES
Exp. Nº 03-6007
Delia