REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
EN LO PENAL, CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO,
TRABAJO, MENORES Y TRIBUNAL SUPERIOR EN LO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION AMAZONAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

Puerto Ayacucho, 17 de Noviembre de 2003
193° y 144°

Visto el recurso de apelación interpuesto por la abogada EDITA FRONTADO JIMENEZ, en su carácter de Defensora Privada del ciudadano AQUILES RAFAEL PEREZ, contra la decisión dictada en fecha 07 de Octubre de 2003, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Penal con funciones de Control de este Circuito Judicial, mediante la cual se ratificó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad a los ciudadanos Aquiles Rafael Pérez y Emor Antonio Bravo Herrera, se admitió totalmente las pruebas promovidas tanto por el Ministerio Público, como las promovidas por la abogada defensora, esta Corte de Apelaciones se pronuncia sobre la admisibilidad del referido recurso, y en tal sentido tenemos:

Capitulo I
De los alegatos expuestos en la acción recursiva

1.- La abogada defensora, en su escrito de apelación denuncia que el A-quo al pronunciarse sobre el pedimento realizado sobre las pruebas promovidas ante la Fiscalía del Ministerio Público, le ocasionó a su defendido un gravamen irreparable, por cuanto no se le permitió el sagrado derecho a la defensa, lo que constituye una violación al debido proceso. Dicha apelación la fundamenta de conformidad con los artículos 447.5 y 448 del Código Orgánico Procesal Penal.
2.- De igual forma, señaló que solicitó en la celebración de la audiencia preliminar el sobreseimiento de la causa a favor de su defendido, de conformidad con lo establecido en el artículo 318.1 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto afirma que el hecho delictivo no le puede ser imputado a su defendido, situación de la cual señaló la Juez A-quo no hizo pronunciamiento, por lo que aduce la misma violó derechos constitucionales establecidos en el artículo 49.3 de la Constitución Nacional, así como el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal.
3.- Hizo referencia también la abogada defensora, en cuanto a la solicitud de copias certificadas que hiciera al Tribunal A-quo, en relación al escrito de proposición de pruebas, agregando que lo que recibió fue copia certificada del escrito de proposición de pruebas presentados por el co-defensor abogado Magno Barros, asimismo, afirmó que dichas copias fueron entregadas el último día para interponer el recurso de apelación, lo que a su juicio le causa un gravamen irreparable a su defendido, solicitando al final entre otras cosas, sea revocada la decisión proferida por el Tribunal Tercero de Control.

Capitulo II
Motivaciones para decidir

Observa esta Corte, que el recurso de apelación va dirigido contra una decisión emanada del Juzgado Tercero de Primera Instancia Penal con funciones de Control de este Circuito Judicial, dictada en fecha 07 de Octubre de 2003, por la cual se emitió los siguientes pronunciamientos;

“…Se Admite totalmente la acusación formulada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial contra el ciudadano Emor Antonio Bravo Herrera, por la comisión del delito de robo agravado, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, y cambió (sic) la calificación jurídica en lo relativo al ciudadano Aquiles Rafael Pérez, acusándolo en este acto por la comisión del delito de facilitador del delito de robo agravado, artículo 84 del Código Penal , en concordancia con el 460 ejusdem, ambos en perjuicio de la ciudadana Yulaidis Siritbth Medina Carrasquel (…). Se admite la totalidad de las pruebas promovidas por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial en su escrito de acusación, incluyendo el acta de reconocimiento en rueda de individuos de fecha 26AGO2003, (…); asimismo se admiten las pruebas promovidas por la defensora Edita Frontado en fecha 20SEP2003 (…). En cuanto a la solicitud formulada por la defensora judicial Edita Frontado, sobre el pronunciamiento de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial sobre la (sic) diligencias probatorias solicitadas, este Tribunal no puede pronunciarse ya que eso corresponde al despacho fiscal, y la norma sustantiva penal establece otras formas por medio de las cuales se puede solicitar su incorporación. (…). Se ratifica la medida de privación judicial preventiva de libertad dictada por este Tribunal en fecha 5AGO2003, a los ciudadanos Aquiles Rafael Pérez y Emor Antonio Bravo Herrera, con fundamento en los artículos 250 en todos sus numerales y 251 numerales 1°, 2° y 3° y parágrafo único del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar este Tribunal que no han variado las circunstancias que la motivaron...”

Ahora bien, se desprende de lo anterior que el recurso de apelación persigue la revocatoria de la decisión recurrida a los fines de que sea fijada nueva oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar, y en tal sentido observamos, que dicho recurso no reúne los requisitos para su procedencia, habida cuenta que las pruebas promovidas por la recurrente fueron admitidas por el A-quo, lo que obviamente no le causa ningún gravamen irreparable, requisito sine quanon exigido por el artículo 447.5 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide

De igual manera observa esta Superioridad, que la accionante de autos, alega en su defensa que solicitó el sobreseimiento de la causa a su defendido, cuestión ésta que el A-quo no hizo, por el contrario ratificó la medida privativa de libertad que pesa sobre los imputados de autos, y a su vez, dictó el auto de apertura a juicio, decisión ésta que no tiene apelación a tenor de lo establecido en la parte in fine del artículo 331 ejusdem, por lo que se declara inadmisible. Y así se decide.

Por otra parte, debe este tribunal pronunciarse en relación al alegato expuesto por la defensa, en cuanto a que no le fueron entregadas por el A-quo las copias certificadas del escrito de proposición de pruebas solicitadas por ella, sino las copias promovidas por el co-defensor abogado Magno Barros, en este sentido, esta Corte no aprecia que tal circunstancia le haya ocasionado gravamen alguno a la recurrente, en virtud de que si bien es cierto la defensora judicial pretendía como lo señala acompañar a su escrito recursivo tales documentales, no es menos cierto, que dichas pruebas fueron admitidas totalmente por el Aquo en la Audiencia Preliminar, en consecuencia se declara inadmisible la presente acción recursiva a tenor de lo establecido en el artículo 437 Literal “C” ibidem.

Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Declara INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por la abogado EDITA FRONTADO JIMENEZ, en su carácter de Defensora Privada del ciudadano AQUILES RAFAEL PEREZ, contra la decisión dictada en fecha 07 de Octubre de 2003, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Penal con funciones de Control de este Circuito Judicial. Y así se decide.

Publíquese, Regístrese, Déjese copia de la presente decisión y Remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de la Causa.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de esta Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Menores y Tribunal Superior en lo Contencioso Administrativo de la Región Amazonas de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los diecisiete (17) días del mes de Noviembre del año dos mil tres (2003). Años 193° y 144°.
LA MAGISTRADO PRESIDENTE,

ANA NATERA VALERA


EL MAGISTRADO,

ROBERTO ALVARADO BLANCO

EL MAGISTRADO PONENTE,

FELIX BASANTA HERRERA.
LA SECRETARIA,

VIVIAN RODRIGUEZ GARCIA

En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado al auto anterior.
LA SECRETARIA,

VIVIAN RODRIGUEZ GARCIA

Exp. Penal N° 1Aa74/03