REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
LA CORTE DE APELACIONES EN LO PENAL, CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, TRABAJO, MENORES Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS.
PUERTO AYACUCHO
Ponente: Roberto Alvarado Blanco
Procede a dictar sentencia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, en el expediente signado con el número 1Aa69/03, lo que hace de la siguiente manera:
Corresponde a esta Corte de Apelaciones pronunciarse en relación al Recurso de Apelación interpuesto por la ciudadana GLORIA VIRGINIA LARA CORDOBA, quien es venezolana, mayor de edad y portadora de la cédula de identidad número V-4.738.327, asistida por el profesional del derecho Luis Edgardo Rangel Gimon, contra el auto de fecha 14 de julio de 2003, dictado por el Tribunal de Ejecución de Sentencias de este Circuito Judicial, en virtud de la negativa de la solicitud de entrega de un vehículo que alega ser de su propiedad, la cual hiciera en fecha 10MAR03. En tal sentido esta Corte de Apelaciones de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, observa que:
La acción penal es ejercida por la ciudadana GLORIA VIRGINIA LARA CORDOBA, víctima en la presente causa.
Cumplidos los trámites procesales en esta instancia, esta Corte de Apelaciones, habiéndose designado ponente en la presente causa a quien con tal carácter suscribe, dicta sentencia en los términos siguientes:
Alegatos de la parte apelante.
En su escrito la ciudadana Gloria Virginia Lara Córdoba señala que interpone el correspondiente recurso de apelación en contra del auto de fecha 14JUL2003, dictado por el Tribunal de Ejecución de Sentencias, en virtud de la negativa de la entrega del vehículo de su propiedad, el cual fuera decomisado por funcionarios de la Guardia Nacional, por cuanto el mismo fue empleado en la comisión del delito de Transporte Ilícito de Materias Primas, precursores, solventes y productos químicos esenciales desviados para la producción de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y el cual fuera puesto a la orden del Ministerio de Finanzas.
Manifiesta la accionante que ella es la propietaria del vehículo objeto del presente recurso, y que la misma fue quien hizo la entrega del vehículo en cuestión a la compañía Liscan Motor S.R.L, representada por el señor Lisandro Candiales, a efectos de la consignación para su venta.
Agrega también que la negociación entre la firma Liscan Motor S.R.L, representada por el ciudadano Lisandro Candiales y el sentenciado José María Gómez González, nunca fue notificada y tampoco le fue cancelada la deuda por el ciudadano José María Gómez, aun cuando se le había hecho entrega del vehículo; que en el presente caso, nunca tuvo contestación de la solicitud de la entrega del vehículo, que hiciera con anterioridad al juicio oral en la cual resultara condenado el ciudadano José María Gómez González; y que en la sentencia dictada por el Juez de Juicio, dejo la posibilidad de reclamar el vehículo cuando explanó en la dispositiva: “…Por lo que respecta al vehículo automotor empleado para la comisión del delito que dio lugar a la presente causa, a tenor de lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley Orgánica sobre sustancias estupefacientes y psicotrópicas, se ordena su decomiso, y se pone a la orden del ministerio de finanzas, si menoscabo de los reclamos a que hubiere lugar, conforme lo dispone el tercer aparte del artículo 367 del código orgánico procesal penal…”.
Afirma que se puede constatar, que el ciudadano Juez de Ejecución no se pronunció en cuanto a la entrega del vehículo, de una manera motivada, sino que solo levanta un auto donde informa la ubicación del bien e indica el motivo de su permanencia, pudiéndose tomar como una negativa de lo solicitado en autos; que con los hechos narrados se evidencia que se violaron sus derechos a la defensa y al debido proceso, lo cual afecta el derecho a la propiedad.
Señala además la recurrente, que en varias oportunidades ha solicitado su vehículo, y que en ninguna de ellas se le ha dado respuesta oportuna, con lo cual se vulnera su derecho, agregando también que el Juez debió por lo menos fundamentar el motivo por el cual, se le niega la entrega del vehículo de su propiedad, por cuanto de ninguna forma participo en los hechos que se investigaron.
De la contestación al Recurso de Apelación
Llegada la oportunidad establecida en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, para que el Ministerio Público diera contestación a la acción recursiva interpuesta, el mismo no lo hizo.
Del auto impugnado.
El recurso de apelación fue ejercido contra el auto dictado el 14 de julio de 2003, por el Juzgado de Ejecución de Sentencias de este Circuito Judicial, emplazándose para la contestación del mismo a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien no dio contestación al recurso en cuestión. Ahora bien, el auto impugnado corre inserto al folio 48 del expediente, y la misma es del tenor siguiente:
“…Visto el Oficio N° AMAZ-F2-719-03, fechado 02-07-03, proveniente de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, mediante el cual informa a este Despacho que el vehículo automotor Clase: Camión, Tipo: Estaca; Marca: Ford; Modelo: 750; Año: 78; Placas: 700-DAY, Color: Beige: Serial de Carrocería: AJF-75U2525889; Serial de Motor: 8 Cilindros; el cual fue DECOMISADO por el Tribunal Primero de Juicio, Según sentencia condenatoria de fecha 05 de marzo de 2002, por considera (sic) que el mismo fue empleado en la comisión del delito y en consecuencia fue puesto a la orden del Ministerio de Finanzas, a tenor de lo dispuesto en el artículo 66 de Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, si (sin) menoscabo a los reclamos a que hubiere lugar conforme a lo dispuesto en el 3° aparte del artículo 367 del Código Orgánico Procesal penal, en la causa 1E-616-03, nomenclatura de este Despacho, seguida al ciudadano JOSE MARIA GOMEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 9.662.333, quien fue condenado a cumplir la pena de Doce Años y Seis Meses de Prisión, por la comisión del delito de Transporte Ilícito de Materias Primas, Precursores Solventes y Productos Químicos Esenciales Desviados para la Producción de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Este Tribunal de Ejecución de Sentencias del Estado Amazonas, ordena se remita copia del presente auto a la ciudadana Gloria Virginia Lara Córdova, titular de la Cédula de Identidad N° 4.738.327, quien en fecha 10-03-03, solicito la entrega del vehículo antes descrito…”
MOTIVA:
Esta Corte de Apelaciones, luego de analizar detenidamente los argumentos hecha por la parte recurrente, observa que ciertamente la accionante intenta tal recurso, en virtud de la presunta negativa de la entrega del vehículo de su propiedad, solicitado ante el Juzgado de Ejecución de Sentencias de este Circuito Judicial, solicitud que la misma hiciera en varias oportunidades y de la cual no obtuvo respuesta alguna.
Ahora bien, de las actuaciones que conforman la presente causa esta Corte observa, que riela del folio 18 al 41, copia certificada de sentencia dictada por el Tribunal Primero de Juicio, de fecha 05MAR2002, relacionada con la causa N° 1U-012-01, nomenclatura archival de ese Juzgado, seguida al ciudadano José María Gómez González; de la cual se evidencia específicamente al folio 40, el pronunciamiento que hiciera el Juez de Juicio, en relación al vehículo que fuera empleado en la comisión del delito de Transporte Ilícito de Materias Primas desviados para la Producción de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en la que se asienta, que “…Por lo que respecta al vehículo automotor empleado para la comisión del delito que dio lugar a la presente causa, a tenor de lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, se ordena su decomiso, y se pone a la orden del Ministerio de Finanzas, sin menoscabo de los reclamos a que hubiere lugar, conforme lo dispone el tercer aparte del artículo 367 del Código Orgánico procesal penal…” , pronunciamiento este que mencionara la parte accionante en su escrito de apelación.
Ahora bien, se evidencia del contenido del auto dictado por el a-quo, en fecha 14JUL2003 (f. 48), que el mismo no se pronuncia en forma específica, negando o acordando, acerca de la solicitud que le hiciera la hoy apelante ciudadana Gloria Virginia Lara Córdoba (f. 12 al 17), simplemente refiere la decisión impugnada que con respecto al vehículo en cuestión, se decretó su decomiso, poniéndose el mismo a la orden del Ministerio de Finanzas, situación ésta de la cual la parte apelante ya tiene conocimiento, tal colmo se desprende de los folios 13 y 14 de la solicitud hecha ante la recurrida, considerando este Tribunal en consecuencia que tiene razón el recurrente cuando afirma que no hay en la decisión impugnada un pronunciamiento expreso acerca de lo solicitado, siendo lo procedente por tanto, en este caso, anular la audiencia celebrada con motivo de la solicitud hecha, debiendo celebrarse la misma nuevamente a efectos de que se emita el pronunciamiento correspondiente. Y así se declara.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, es por lo que esta CORTE DE APELACIONES EN LO PENAL, CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, TRABAJO, MENORES Y TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION AMAZONAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la ciudadana GLORIA VIRGINIA LARA CORDOBA, asistida por el abogado LUIS EDGARDO RANGEL GIMON, contra el auto dictado por el Juzgado de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial Estado Amazonas, de fecha 14 de julio de 2003. SEGUNDO: Se anula la audiencia celebrada por el Tribunal de Ejecución de Sentencias de este Circuito Judicial, con motivo de la solicitud que le hiciera la ciudadana Gloria Córdoba, en fecha 10MAR2003, relativa a la entrega o no del vehículo, debiendo celebrarse la misma nuevamente a efectos de que se emita el pronunciamiento correspondiente. Y así se decide.
Publíquese, Regístrese, Notifíquese y Déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Menores y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los Diecinueve (19) días del mes de Noviembre de dos mil tres (2003). 193º y 144º.
LA MAGISTRADO PRESIDENTE,
ANA NATERA VALERA.
EL MAGISTRADO PONENTE,
ROBERTO ALVARADO BLANCO.
EL MAGISTRADO,
FELIX BASANTA HERRERA.
LA SECRETARIA,
VIVIAN RODRIGUEZ GARCIA.
En la misma fecha, siendo las once horas y treinta minutos de la mañana, se publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
VIVIAN RODRIGUEZ GARCIA
Exp. N°. 1Aa69/03.
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