REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
EN LO PENAL, CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO,
TRABAJO, MENORES Y TRIBUNAL SUPERIOR EN LO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION AMAZONAS
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

Puerto Ayacucho, 07 de noviembre de 2003
193º y 144º


Visto el escrito presentado por el ciudadano ANTONIO REYES SANCHEZ, plenamente identificado en autos, debidamente asistido por el abogado EDGAR RODRIGUEZ MORA, titular de la cédula de identidad No. 2.940.700, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 7.053, por el cual consigna en copia simple escrito presentado por ante esta Corte de Apelaciones en fecha 06FEB2003, suscrito por su persona, así como oficio No. 29103, de fecha 29ENE2003, suscrito por la Procuradora General del Estado Amazonas, abogada ZULEIDA RAMIREZ DUARTE y por el Jefe del Departamento de Recursos Humanos, GREGORIO GOLINDANO, y ratifica el contenido de dicho escrito, según el cual la Procuraduría General del Estado Amazonas no ha dado cumplimiento al mandato constitucional emitido por este Tribunal, considerando que no ha recibido una oportuna y adecuada respuesta, alegando que existe un desacato al mandato de amparo, esta Corte de Apelaciones considera necesario pronunciarse, haciéndolo en el siguiente sentido.
I
El agraviado de autos al interponer su querella constitucional lo hace en el sentido de solicitar a este Tribunal el amparo de su garantía constitucional contenida en el artículo 51 de nuestra Carta Magna, en el sentido de obtener una oportuna y adecuada respuesta por parte de la Procuradora General del Estado Amazonas y del Jefe del Departamento de Recursos Humanos, en relación al pago de sus salarios caídos.
En ese sentido, este Tribunal actuando en sede Constitucional, en fecha 21ENE2003, dicto sentencia, la cual fue posteriormente publicada en su integridad, por la cual declaró con lugar la solicitud de amparo intentada por el ciudadano ANTONIO REYES SANCHEZ, en contra de la Procuradora

General del Estado Amazonas, ciudadana ZULEIDA RAMIREZ DUARTE, y del Jefe de Personal de dicha institución, ciudadano GREGORIO GOLINDANO, por su actuación al no responder en forma oportuna y adecuada al querellante, quien había solicitado información sobre el pago de sus salarios caídos, así como los dejados de percibir desde la fecha en que se ordena el reenganche, sentencia que fue confirmada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.
Ahora bien, la competencia de esta Corte de Apelaciones llega hasta pronunciarse sobre la violación de los derechos o garantías constitucionales, lo cual fue cumplido al momento de dictarse la correspondiente sentencia, por la cual se estable que si fue vulnerado el derecho del ciudadano ANTONIO REYES SANCHEZ, a obtener una oportuna y adecuada respuesta, y en tal sentido se acuerda un lapso de diez (10) días para dar cumplimiento al mandato constitucional.
Se evidencia del anexo presentado por el querellante en su último escrito, el cual corre inserto al folio 173 del expediente, que los agraviantes, una vez dictada la sentencia, dirigieron oficio No. 29103, de fecha 29ENE2003, al ciudadano ANTONIO REYES SANCHEZ, a fin de dar respuesta a lo solicitado por éste, y dar cumplimiento al dictamen de este Tribunal. Sin embargo, considera el querellante que la respuesta dada por la Procuradora General del Estado Amazonas y por el Jefe del Departamento de Recursos Humanos, no es adecuada, por lo que solicita a esta Corte se pronuncie al respecto. Pues bien, no le corresponde a este órgano jurisdiccional pronunciarse sobre si la respuesta dada es adecuado o no, por cuanto su competencia se encuentra limitada a establecer si hubo o no violación de un derecho o garantía constitucional, y de ser así restablecer la situación jurídica infringida, por lo que existiendo ya un pronunciamiento al respecto, es decir, de si hubo o no vulneración de un derecho constitucional, considera esta Corte que no tiene materia sobre la cual decidir. Y así se declara.
II
Por otra parte, manifiesta el querellante que existe un desacato a un mandato de amparo, y solicita un pronunciamiento sobre el mismo, en tal sentido, corresponde a la Fiscalía del Ministerio Público, y no este Tribunal, determinar si ciertamente existe tal desacato, en consecuencia, se acuerda remitir a la Fiscalía Superior de esta Circunscripción Judicial copia certificada de las actuaciones pertinentes, a los fines de que sea ésta quien luego de las correspondiente actuación, determine la existencia de un desacato de amparo constitucional, por parte de la Procuradora General del Estado Amazonas y del Jefe del Departamento de Recursos Humanos
Líbrese oficio a la Fiscalía Superior de esta Circunscripción Judicial y remítase anexo copia de la sentencia dictada por esta Corte, y de la solicitud del querellante conjuntamente con sus respectivos anexos.
La Magistrada Presidente,

Ana Natera Valera

El Magistrado, El Magistrado

Roberto Alvarado Blanco Félix Basanta Herrera
La Secretaria,

Marilyn Colmenares
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
La Secretaria,

Marilyn Colmenares

Exp. 000390
ANV/RAB/FBH/rdac








N° 000390

VOTO SALVADO

Quien suscribe, FELIX ALBERTO BASANTA HERRERA, Magistrado de la Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Menores y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, salva su voto en a presente decisión, con base en las siguientes consideraciones:

Decidió la mayoría sentenciadora declarar que no tiene materia sobre la cual decidir, por cuanto “…la competencia de esta Corte llega hasta pronunciarse sobre la violación de los derechos o garantías constitucionales (…), no le corresponde a este Órgano Jurisdiccional pronunciarse sobre si la respuesta dada es adecuada o no, por cuanto su competencia se encuentra limitada a establecer si hubo o no violación de un derecho o garantía constitucional, y de ser así reestablecer la situación jurídica infringida, por lo que existiendo ya un pronunciamiento al respecto, es decir, de si hubo o no vulneración de un derecho constitucional, considera esta Corte que no tiene materia sobre la cual decidir. Y así se declara…”, en respuesta a lo solicitado por el Abogado ANTONIO REYES SANCHEZ, a través de escrito presentado ante esta Corte en fecha 30SEP2003, por el cual expone entre otras cosas, que la Procuraduría General del Estado Amazonas no ha dado cumplimiento al mandamiento de amparo emitido a su favor por este Tribunal, al no recibir por parte de dicho ente administrativo una adecuada respuesta, por lo que solicitó un pronunciamiento al respecto.

En tal sentido, la ciudadana Zuleima Ramirez Duarte, en su carácter de Procuradora General del Estado Amazonas y el ciudadano Gregorio Golindano, Jefe del Departamento de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Amazonas, en cumplimiento a la sentencia de amparo dictada por este Órgano Jurisdiccional, emitió la siguiente respuesta:

“…Es por ello que hago una vez más de su conocimiento de tal situación, y dando cumplimiento a lo ordenado por la Corte de Apelación en cuanto a la respuesta adecuada y oportuna del por que (sic) no se le había (sic) respuesta en relación del pago reclamado; Igualmente se le informa que su solicitud en cuanto al pago, ha permanecido y permanece dentro del presupuesto de los pagos que se hará en su debida oportunidad al recibir el mismo…”,

Ahora bien, este disidente debe comenzar manifestando que la sentencia definitivamente firme, dictada en cualquier proceso, no es suficiente por sí sola para satisfacer las pretensiones del actor ganancioso. Es menester que se dé cumplimiento a lo ordenado en el fallo, esto es, que se ejecute a los fines de materializar la satisfacción de la pretensión deducida, cuya responsabilidad es única y exclusiva del juez, a tenor de lo establecido en el artículo 253 del Constitución Nacional, que reza lo siguiente:

“…La potestad de administrar justicia emana de los ciudadanos o ciudadanas y se imparte en nombre de la República y por Autoridad de la ley.
Corresponde a los órganos del Poder Judicial conocer de las causas y asuntos de su competencia mediante los procedimientos que determinen las leyes, y ejecutar o hacer ejecutar sus sentencias…”

Asimismo, el derecho que tiene todo justiciable a la tutela judicial efectiva, consagrado en el artículo 26 de la Constitución Nacional, comprende no sólo la facultad para exigir y obtener una sentencia favorable, sino, que lo resuelto en ella sea cumplido o ejecutado, lo que se traduce en una de las manifestaciones fundamentales del aludido derecho.

Obviamente, el voto mayoritario incumple con la garantía del derecho a la tutela judicial efectiva, cuando sostiene que no tiene materia sobre la cual decidir, ante el incumplimiento de una sentencia definitivamente firme; por el contrario, lo que ha debido decidir, es obligar a los funcionarios violadores de la Constitución, a dar una respuesta adecuada, es decir, acorde con lo solicitado, que diga ¡cuándo van a pagar!, porque evidentemente la respuesta citada ut supra, no es adecuada, es una respuesta vaga, abstracta, y la norma constitucional se refiere a que la respuesta debe ser adecuada y oportuna.

En cualquier País donde se respete la ley, el funcionario público que viole la Constitución, es inmediatamente destituido. En Venezuela, vemos que se viola la Constitución y no pasa nada. Se toma como un hecho normal. Hemos perdido la capacidad de asombro. Debemos luchar por el estado de derecho, asumiendo sus consecuencias.

De tal manera, que a criterio de este disidente, la mayoría sentenciadora debió ser más diligente en cuanto a velar por uno los principios que informan la ejecución de la sentencia, cual es el principio de la diligencia debida, que consagra que todos los jueces deben adoptar todas las medidas necesarias para asegurar la ejecución de las sentencias.
Queda así expuesto el criterio de este disidente, en relación a lo expuesto por los distinguidos colegas. Fecha ut supra.
LA MAGISTRADO PRESIDENTE;

ANA NATERA VALERA

EL MAGISTRADO;

ROBERTO ALVARADO BLANCO
EL MAGISTRADO DISIDENTE;

FELIX BASANTA HERRERA
LA SECRETARIA
MARILYN COLMENARES