REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 4 de Noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2007-001648
ASUNTO : XP01-P-2007-001648

AUTO FUNDADO DE REVISIÓN DE MEDIDAS

Visto Escrito de suscrito por el ciudadano Abog. JESUS VICENTE QUILELLI, quien con el carácter de Defensor Público penal de la ciudadana ZORAIDA INOCENCIA LINARES PÉREZ, plenamente identificada en las actas procesales que conforman el presente asunto, a quien se le sigue el mismo por la presunta comisión del delito de Lesiones Culposas, previsto y sancionado en el articulo 420 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio del ciudadano JOSE GREGORIO COLMENARES GONZALEZ, mediante el cual solicita: “ REVISIÓN DE LA MEDIDA, de presentación a favor de su defendida, que fue dictada en Audiencia de Presentación el día 23 de Diciembre de 2007, indicando a este Tribunal, que se puede corroborar en los Libros que reposan en la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, que la imputad ha venido cumpliendo cabalmente con sus presentaciones de un período muy corto entre uno y otro, las cuales entorpecen a sus actividades laborales, así como que dicho período sea alargado a cada Treinta (30) días, por ser el único sostén de familia, todo ello lo realiza conforme a los articulos 26 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo establecido en el articulo 264 del Código Orgánico procesal penal…” .

Por cuanto para el momento de presentar la Defensa Pública Penal, se encontraba suspendido el Sistema Juris 2000, se acuerda remitirlo a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, como actuaciones complementarias del presente asunto.

Ahora bien, en virtud que se ha realizado la revisión mediante el Sistema Juris 200, la anotación de las presentaciones de la ciudadana ZORAIDA INOCENCIA LINARES PÉREZ, en las cuales se lee que se ha venido presentando de manera mensual, tal como se evidencia de Oficio N° 001-08 , de fecha 08 de Enero de 2008, que fue remitido por este Tribunal a la Unidad de Alguacilazgo, para que la ciudadana imputada de autos, realice dichas presentaciones de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en la presentación periódica los días quince (15) de cada mes, esto se puede entender que es cada treinta (30) días, pero, por cuanto el asunto en cuestión, fue remitido el día 16 de Enero de 2008, para la continuación de las investigaciones por las reglas del procedimiento ordinario a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de este estado, quien aún no ha presentado el respectivo acto conclusivo, siendo que es un derecho del justiciable solicitar en cualquier estado y grado del proceso, la Revisión de las medidas impuestas, se acuerda realizar la Revisión solicitada por la Defensa Pública Penal de la imputada de autos, por las razones planteadas en su escrito. Así se decide.

Revisada como ha sido la presente causa, de conformidad con lo establecido en el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, por el Sistema Juris 2000, siendo por ello necesario comentar, que toda solicitud y mecanismos para su adecuada resolución ante órganos jurisdiccionales está envuelta del derecho a la tutela judicial efectiva, lo que significa que debe ser decidida adecuadamente de acuerdo con la justicia pronta; asimismo, está en manos de la legislación común el regular los mecanismos para insuperable resolución con arreglo a los parámetros generales impuestos por el orden jurídico superior que lo guía y limita. Siendo que para la revisión de la medida resulta para quien aquí juzga inoficioso la realización de una audiencia, se acuerda, por no ser contraria a derecho la solicitud de Revisión de Medida Planteada por la Defensa Pública Penal. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos, Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Visto que la Defensa Publica penal manifiesta que la ciudadana imputada de autos “ es único sostén de familia”, se ACUERDA: Extender las presentaciones de cada Treinta (30) días que viene cumpliendo cabalmente la ciudadana ZORAIDA INOCENCIA LINARES PÉREZ, al cumplimiento de la misma medida de presentación contemplada en el articulo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, quedando modificadas para cumplirlas de ahora en adelante, cada Sesenta ( 60) días, por lo que se acuerda en el mismo día de hoy, oficiar a la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas de la modificación de la medida cautelar. SEGUNDO: Por cuanto para el momento de presentar la Defensa Pública Penal, EL Escrito de solicitud de Revisión de Medida, se encontraba suspendido el Sistema Juris 2000, se acuerda remitirlo a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, como actuaciones complementarias del presente asunto. TERCERO: Notifíquese a las partes. Cúmplase.
La Jueza
Abog. NORISOL MORENO ROMERO


La Secretaria

Abog. YOHANNA LA ROSA

En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede. Conste.

La Secretaria

Abog. YOHANNA LA ROSA