REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO
EXPEDIENTE N°: 1.871.-
SOLICITANTE: ABOG. CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, Fiscal Tercera (SE) en materia Civil, Protección y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas.
MOTIVO: Homologación de Acuerdo de Régimen de Visitas.
SENTENCIA: Definitiva
FECHA: 17 de Noviembre de 2003
- I -
Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por la Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección del Niño y del Adolescente, abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA; quien actuando de acuerdo con las facultades que le confiere el artículo 170, literal “c” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente promovió la conciliación entre los progenitores de la niña DALIANA SCARLET, de (04) años de edad, ciudadanos GREGORI SMITH POLANIA y ODALIS YASMIN RIVAS FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.949.774 y V-15.304.144 respectivamente, quienes llegaron a los siguientes acuerdos en relación a la fijación de Régimen de Visitas en beneficio de su hijo:
“El padre se compromete a buscar la niña los días sábados a las 8:00 a.m. y la regresará a su hogar a las 9:00 p.m. de la noche, con el fin de someter a prueba el comportamiento del padre con su hija, en virtud de que en varias ocasiones el mismo ha amenazado a la madre con llevarse a la niña fuera de esta Circunscripción, y por cuanto el ciudadano GREGORI SMITH POLANIA, a reconocido dichos hechos, se compromete a respetar el régimen de visitas, sin interferir ni agredir a la ciudadana ODALIS YASMIN RIVAS FERNANDEZ, pidiendo que le den una oportunidad y le dejen cumplir su papel de padre. Es todo.”
Como medios probatorios del Régimen de Visitas y celebración del convenio, la solicitante presentó copia fotostática de la partida de nacimiento de la niña DALIANA SCARLET, de (04) años de edad y acta del convenio de Régimen de Visitas celebrado por los ciudadanos GREGORI SMITH POLANIA y ODALIS YASMIN RIVAS FERNANDEZ, antes identificados, por ante la Fiscalía en fecha nueve (15) de octubre de 2.003; así como copias de las cédulas de identidad de los mencionados ciudadanos.
En virtud del acuerdo entre las partes, la Representante del Ministerio Público solicitó a esta Sala de Juicio, impartir homologación al anterior acuerdo ya descrito.
- II -
Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos esta Operadora Judicial observa lo siguiente:
1.- La beneficiaria es niña, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con el Régimen de Visitas.
2.- El domicilio del beneficiario es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.
3.- Los acuerdos celebrados en relación a la prestación del Régimen de Visitas en beneficio de la niña DALIANA SCARLET, de (04) años de edad, no son contrarios a su interés superior.
4.- El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúan el artículo 170 literal “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, atribuye a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por la representante del Ministerio Público.
En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de Régimen de Visitas presentado por la Representante del Ministerio Público, abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase.
A los fines de proteger el derecho que tiene la niña SCARLET DALINA, de cuatro años de edad a relacionarse con ambos progenitores, se dicta medida de prohibición de salida de la ciudad de Puerto ayacucho al ciudadano GREGORI SMITH POLANIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.949.774, en compañía de la prenombrada niña.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los diecisiete (17) día del mes de noviembre de 2003. Años 193° de la Independencia y 144° de la Federación.
ABOG. DANNY E. GÓMEZ T.
JUEZ UNIPERSONAL PROVISORIA DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABOG. MARGELYS CASANOVA
En esta misma fecha, siendo las 11:00 a.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABOG. MARGELYS CASANOVA
DEGT/MC/yors
EXP. N°.-1.871.-
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