REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO



EXPEDIENTE N°: 1.899.-

SOLICITANTE: ABOG. MARÍA ALEJANDRA RUFO, Fiscal Tercera (E) en materia Civil, Protección y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas.

MOTIVO: Obligación Alimentaria.

SENTENCIA: Homologación de Acuerdo de Obligación Alimentaria.

FECHA: 24 de Noviembre de 2003.


Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por la representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección del Niño y del Adolescente, abogada CARMEN TERESA ESPAÑA; quien actuando de acuerdo con las facultades que le confiere el artículo 170, literal “c” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente promovió la conciliación entre los progenitores del Adolescente JASSIEL JOSE CAMICO, de dieciséis (16) años de edad, ciudadanos WILFREDO YRINALDO GARCIA HOYER y DORIS DEL CARMEN CAMICO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.178.661 y 8.948.139 respectivamente, quienes llegaron a los siguientes acuerdos en relación a la fijación de la obligación alimentaria en beneficio de su hijo.

PRIMERO: Se establece una obligación alimentaria por parte del padre de setenta mil bolívares (Bs. 70.000,00) mensuales, a partir del seis de Noviembre, los cuales serán depositados voluntariamente en forma fraccionada, en una cuenta de ahorros por aperturar.

SEGUNDO: Asimismo el padre se compromete a cubrir los gastos escolares en el mes de Septiembre de cada año.

TERCERO: De igual forma se compromete a depositar la cantidad de trescientos mil bolívares (Bs. 300.000,00) por concepto de bono navideño, en el mes de Diciembre de cada año.
CUARTO: Asimismo el padre se compromete a cubrir los gastos extras.

QUINTO: Asimismo el padre se compromete a incrementar anualmente en forma automática los montos aquí fijados en la misma proporción de los incrementos que experimenten los sueldos, salarios o ingresos.

Como medios probatorios de la obligación alimentaria y celebración del convenio alimentario la representante del Ministerio Público presentó la partida de nacimiento del adolescente ya mencionado, y acta del convenio de obligación alimentaria celebrado por los ciudadanos WILFREDO YRINALDO GARCIA y DORIS DEL CARMEN CAMICO, antes identificados, por ante la Fiscalía en fecha 06 de Noviembre de 2.003.

En virtud del acuerdo entre las partes, la representante del Ministerio Público solicitó a esta Sala de Juicio, impartir homologación al anterior acuerdo ya descrito, así como la apertura de una cuenta de ahorros a favor del adolescente JASSIEL JOSE GARCIA.

Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos esta operadora judicial observa lo siguiente:

1.- El beneficiario es un Adolescente, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con la obligación alimentaria.
2.- El domicilio del beneficiario es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.
3.- Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de la obligación alimentaria en beneficio del adolescente, no es contraria a su interés superior.
4.- El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúan los artículos 170 literal “f” y 376 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente atribuye a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por la representante del Ministerio Público.

En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de obligación alimentaria presentado por la Representante del Ministerio Público, abogada CARMEN TERESA ESPAÑA, Fiscal Tercera (E) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas. Apertúrese una cuenta de ahorros a nombre del adolescente JASSIEL JOSE GARCIA. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase.


PUBLÍQUESE Y REGISTRESE


Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los veinticuatro (24) días del mes de Noviembre de 2003. Años 193° de la Independencia y 144° de la Federación.




ABOG. DANNY E. GÓMEZ T.
JUEZ UNIPERSONAL PROVISORIA DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS


LA SECRETARIA ACCIDENTAL



ABOG. MARGELYS CASANOVA

En esta misma fecha, siendo las 12:00a.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL

ABGO. MARGELYS CASANOVA






DEGT/M.C/Mario.
EXP. N°.-1.899.-