REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO


EXPEDIENTE N°: 1.911.-

SOLICITANTE: ABOG. CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, Fiscal Tercera (SE) en materia Civil, Protección y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas.

MOTIVO: Homologación de Acuerdo de Obligación Alimentaria.

SENTENCIA: Definitiva

FECHA: 24 de Noviembre de 2003.

Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por la Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección del Niño y del Adolescente, abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA; quien actuando de acuerdo con las facultades que le confieren el artículo 170, Literales “c” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente promovió la conciliación entre los progenitores del niño FELIX GABRIEL ROJAS, de 03 años de edad, ciudadanos ANGEL VICENTE ROJAS RODRIGUEZ y DAISY MILAGROSGONZALEZ BRITO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.-V-13.058.009 y V-12.536.787 respectivamente, quienes llegaron a los siguientes acuerdos en relación a la fijación de la obligación alimentaría en beneficio de su hijo:

“PRIMERO: Se establece una obligación alimentaría por parte del padre de SETENTA MIL (70.000.°°Bs) bolívares mensuales, los cuales serán depositados en una cuenta de ahorros por aperturar de forma fraccionada, a partir del 25/11/03.

SEGUNDO: Se establece una bonificación extra en el mes de septiembre de cada año el cual el padre proveerá ropa, calzado y útiles escolares al niño.

TERCERO: Se establece una bonificación especial en el mes de diciembre de doscientos mil bolívares (200.000.°° Bs.) en efectivo por concepto de bono navideño.

CUARTO: El padre se compromete a cubrir los gastos extras que genere el niño.

QUINTO: Asimismo el padre se compromete a incrementar anualmente en forma automática los montos aquí fijados en la misma proporción de los incrementos que experimenten los sueldos, salarios o ingresos del obligado alimentario.

SEXTO: Los gastos extraordinarios, tales como médicos, odontológicos, tratamiento y hospitalización, serán cubiertos por el padre y la madre. En este mismo acto, la madre ya identificada, expone: “Aceptó el ofrecimiento antes trascrito”. Es todo.

Como medios probatorios de la obligación alimentaría y celebración del convenio alimentario la Representante del Ministerio Público, presentó copia fotostática de la partida de nacimiento del niño FELIX GABRIEL ROJAS, de 03 años de edad, acta del convenio de obligación alimentaría celebrado por los ciudadanos ANGEL VICENTE ROJAS RODRIGUEZ y DAISY MILAGROSGONZALEZ BRITO, antes identificados, por ante la sede de la Fiscalía en fecha once (12) de noviembre de 2.003. Asimismo presentó copia fotostática de las cédulas de identidad correspondiente a los ciudadanos antes mencionados.

En virtud del acuerdo entre las partes, la Representante del Ministerio Público solicitó a esta Sala de Juicio, impartir homologación al anterior acuerdo ya descrito.

Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos esta Operadora Judicial observa lo siguiente:

1.- El beneficiario es un niño, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con la obligación alimentaría.

2.- El domicilio del beneficiario es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.

3.- Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de la obligación alimentaría en beneficio del niño FELIX GABRIEL ROJAS, de 03 años de edad, no son contrarios a su interés superior.

4.- El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúan los artículos 170 literal “f” y 376 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente atribuyen a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por la Representante del Ministerio Público.

En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de obligación alimentaría presentado por la Representante del Ministerio Público, abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, Fiscal Tercera (SE) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE


Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los veinticuatro (24) días del mes de noviembre de 2003. Años 193° de la Independencia y 144° de la Federación.


ABOG. DANNY E. GÓMEZ T.
JUEZ UNIPERSONAL PROVISORIA DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS


LA SECRETARIA ACCIDENTAL


ABOG. MARGELYS CASANOVA

En esta misma fecha, siendo las 11:30 a.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL


ABOG. MARGELYS CASANOVA


DEGT/MC/YORS.
EXP. N°.-1.911.-