REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO
PUERTO AYACUCHO, 24 DE NOVIEMBRE DE 2.003.
193° y 144°
Los ciudadanos MARÍA FERNANDEZ FERNANDEZ, ROSA FERNANDEZ FERNANDEZ y GERÓNIMO FERNANDEZ FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.-V.-10.921.516, V-18.505.650 y V-18.196.002, respectivamente, actuando en su propio nombre y en representación de sus hijos menores de edad GERÓNIMA FERNANDEZ FERNANDEZ, FLORENCIA FERNANDEZ FERNANDEZ, JOSÉ FLORENCIO FERNANDEZ FERNANDEZ, JOSEITO FERNANDEZ FERNANDEZ, ISMAEL FERNANDEZ FERNANDEZ, JOSEFINA FERNANDEZ FERNANDEZ, LEONARDO FERNANDEZ FERNANDEZ y MIGUELANGEL FERNANDEZ FERNANDEZ, hijos del decujus JOSÉ FERNANDEZ FERNANDEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.-V.-10.921.516, presentaron escrito por ante este Tribunal en el cual solicita que se les declaren como Únicos y Universales Herederos, del causante JOSÉ FERNANDEZ FERNANDEZ, ya identificado, quien falleció a consecuencias de un SINDROME HEPATO ESPLENICO, HISTO PLASMOSIS DISEMINADA.
Admitida la solicitud, se ordenó publicar un EDICTO por la prensa, a fin de que cualquier persona interesada en impugnar dicha solicitud, compareciera a hacerse parte en la presente solicitud. Asimismo, se acordó oír oportunamente la declaración de los testigos que presentaran los solicitantes. Agregado como fue el ejemplar del Semanario “AMCA”, donde consta la publicación del Edicto y pasados como han sido los DÍEZ DÍAS (10) de despacho, para que cualquier persona que tuviera interés en oponerse y hacerse parte, compareciera ante este Tribunal, NO COMPARECIÓ persona alguna.
Este Tribunal para decidir observa:
De los recaudos acompañados y de las declaraciones de los testigos ciudadanos JOSÉ MANUEL MARTÍNEZ y KANO JOSÉ GORDO GORDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V.-12.628.364 y V.-14.258.979 respectivamente, de este domicilio, quienes dieron fe de conocer al causante, a su cónyuge y a sus hijos. Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA esta actuación Título Supletorio suficiente para asegurar derechos hereditarios en la sucesión del causante JOSÉ FERNANDEZ FERNANDEZ, a favor de sus hijos antes mencionados y de su cónyuge MARÍA FERNANDEZ FERNANDEZ, supra identificada, quienes como tales concurrirán a la herencia dejada por el de cujus, dejando a salvo los derechos a terceros de acuerdo a lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Cumplidas como han sido todas las actuaciones en la presente causa, devuélvanse originales con sus resultas a la solicitante. Cúmplase.
ABOG. DANNY E. GÓMEZ T.
JUEZ UNIPERSONAL PROVISORIA DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABOG. MARGELYS CASANOVA.
DEGT/MC/Luis E.
EXP. N°.-448.sol.
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