REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO
EXPEDIENTE N°: 1.909.-
SOLICITANTE: ABOG. CARMEN TERESA ESPAÑA, Fiscal Tercera (E) del Ministerio Público en materia Civil, Protección y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas.
MOTIVO: Obligación Alimentaria.
SENTENCIA: Definitiva.
FECHA: 25 de Noviembre de 2003.
Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por la representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección del Niño y del Adolescente, abogada CARMEN TERESA ESPAÑA; quien actuando de acuerdo con las facultades que le confiere el artículo 170, literal “c” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente promovió la conciliación entre los progenitores de los niños: JUNIOR ANTONIO, BEATRIZ ABIGAIL y YUNAIDYS ANTONIETA, de nueve (09), ocho (08) y seis (06) años de edad, ciudadanos: FLORENCIO ANTONIO HERMOSO y TAMAYRA BRUDURBRUDURA INFANTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.923.244 y 14.258.935, respectivamente, quienes llegaron a los siguientes acuerdos en relación a la fijación de la obligación alimentaria en beneficio de sus hijos.
PRIMERO: Se establece una obligación alimentaria por parte del padre de cien mil bolívares (Bs. 100.000,00) mensuales, más cesta ticket a partir del 11 de Noviembre del 2.003, los cuales serán depositados voluntariamente de forma fraccionada en una cuenta de ahorros por aperturar en el Banco Guayana.
SEGUNDO: Asimismo el padre se compromete a suministrar la cantidad de trescientos mil bolívares (Bs. 300.000,00) por concepto de bono escolar en el mes de Septiembre de cada año.
TERCERO: De igual forma se compromete a suministrar la cantidad de trescientos mil bolívares (Bs. 300.000,00) por concepto de bono navideño los diciembres de cada año.
CUARTO: Asimismo se compromete a cubrir los gastos extras.
QUINTO: Asimismo el padre se compromete a incrementar anualmente en forma automática los montos aquí fijados en la misma proporción de los incrementos que experimenten los sueldos, salarios o ingresos.
SEXTO: Los gastos extraordinarios, tales como médicos odontológicos, tratamiento y hospitalización, serán cubiertos por el padre y la madre.
SEPTIMO: En cuanto al bono escolar de presente año, el padre se compromete a cancelarlo antes del 31 de Diciembre de este año, junto con el bono navideño, y a partir del próximo año lo cancelará en el mes correspondiente.
OCTAVO: Ambos padres se comprometen, cuando llegue la comisión del IPSFA, para actualizar el carnet de afiliación de los hijos. En ese mismo acto la madre de los beneficiarios expuso: “Acepto el ofrecimiento antes transcrito.”
Como medios probatorios de la obligación alimentaria y celebración del convenio alimentario la representante del Ministerio Público presentó la partida de nacimiento de los niños antes mencionados, y acta del convenio de obligación alimentaria celebrado por los ciudadanos: FLORENCIO HERMOSO y TAMAYRA BRUDURBRUDURA INFANTE, antes identificados, por ante la Fiscalía en fecha 11de Noviembre de 2.003.
Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos esta operadora judicial observa lo siguiente:
1.- Los beneficiarios son Niños, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con la obligación alimentaria.
2.- El domicilio de los beneficiarios es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.
3.- Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de la obligación alimentaria en beneficio de los Niños, no son contrarios a su interés superior.
4.- El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúan los artículos 170 literal “f” y 376 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente atribuye a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por la representante del Ministerio Público.
En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de obligación alimentaria presentado por la Representante del Ministerio Público, abogada CARMEN TERESA ESPAÑA, Fiscal Tercera (E) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase.
PUBLÍQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los veinticinco (25) días del mes de Noviembre del año 2003. Años 193° de la Independencia y 144° de la Federación.
ABOG. DANNY E. GÓMEZ T.
JUEZ UNIPERSONAL PROVISORIA DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABOG. MARGELYS CASANOVA
En esta misma fecha, siendo las 12:00a.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABGO. MARGELYS CASANOVA
DEGT/M.C/Mario M.
EXP. N°.-1.909.-
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