REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO
EXPEDIENTE N°: 1.870.-
SOLICITANTE: ABOG. CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, Fiscal Tercera (SE) en materia Civil, Protección y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas.
MOTIVO: Homologación de Acuerdo de Guarda.
SENTENCIA: Definitiva
FECHA: 27 de noviembre de 2003.
Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por la Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección del Niño y del Adolescente, abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA; quien actuando de acuerdo con las facultades que le confiere el artículo 170, literal “c” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente promovió la conciliación entre los progenitores de los niños MIGUEL ANGEL, ROSALBA MARIANGEL, ANGEL MANUEL y MARIA DE LOS ANGELES, de 14, 12, 10 Y 07 años de edad respectivamente, ciudadanos MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ y FANNY MARIBEL GARRIDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. -E-82.258.002 y V-13.714.621 respectivamente, quienes llegaron a los siguientes acuerdos en relación a la Guarda en beneficio de sus hijos:
“El ciudadano MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ, padre de los hermanos Rodríguez Garrido, solicitó la Guarda y Custodia de sus hijos, por cuanto en el hogar de la madre están expuestos al peligro, ya que el concubino de la ciudadana FANNY MARIBEL GARRIDO, vendía sustancias estupefacientes. Seguidamente estando presente en ese mismo acto los hijos de los prenombrados y previa entrevista con el Fiscal Auxiliar Dr. Gerardo salas, estos manifestaron su voluntad de quedarse a vivir con su padre, por cuanto esta pendiente de todos ellos, la da un buen trató. Seguidamente la ciudadana FANNY MARIBEL GARRIDO, antes mencionada, aceptó que sus hijos se queden a vivir temporalmente con su padre, hasta tanto, se realicen los estudios pertinentes al caso. Seguidamente el padre de los menores tomó la palabra y se comprometió a velar por el cuidado de sus hijos, por la alimentación y educación. Es todo.”
Como medios probatorios de la Guarda y celebración del convenio, la solicitante presentó copia fotostática de la partida de nacimiento de los niños MIGUEL ANGEL, ROSALBA MARIANGEL, ANGEL MANUEL y MARIA DE LOS ANGELES, de 14, 12, 10 Y 07 años de edad respectivamente y acta del convenio de Guarda y Custodia celebrado por los ciudadanos MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ y FANNY MARIBEL GARRIDO, antes identificados, por ante la Fiscalía en fecha diecisiete (17) de octubre de 2.003; así como copias de las cédulas de identidad de los mencionados ciudadanos.
En virtud del acuerdo entre las partes, la Representante del Ministerio Público solicitó a esta Sala de Juicio, impartir homologación al anterior acuerdo ya descrito.
Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos esta Operadora Judicial observa lo siguiente:
1.- Los beneficiarios son niños, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con la Guarda y Custodia.
2.- El domicilio de los beneficiarios es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.
3.- Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de la Guarda y Custodia en beneficio de los niños MIGUEL ANGEL, ROSALBA MARIANGEL, ANGEL MANUEL y MARIA DE LOS ANGELES, no son contrarios a su interés superior.
4.- El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúan el artículo 170 literal “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, atribuye a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por la representante del Ministerio Público.
En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de Guarda presentado por la Representante del Ministerio Público, abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA,. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, el veintisiete (27) del mes de noviembre de 2003. Años 193° de la Independencia y 144° de la Federación.
ABOG. DANNY E. GÓMEZ T.
JUEZ UNIPERSONAL PROVISORIA DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
LA SECRETARIA DE SALA
ABOG. GLORIA CARRILLO.
En esta misma fecha, siendo las 11:00 a.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
LA SECRETARIA DE SALA
ABOG. GLORIA CARRILLO.
DEGT/GC/yors
EXP. N°.-1.870.-
|