REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO



PUERTO AYACUCHO, 04 DE NOVIEMBRE DE 2.003.
193° y 144°



El ciudadano JUAN EVARISTO PAIVA, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.-V.-E-80.303.382, actuando en su propio nombre y en representación de los niños EHIJI CAROLINA, GERSON DAVID, JERUSALEN SARAI y HIDIEE ENENCY, todos hijos de su unión conyugal con la ciudadana IRMA CAMELIA MENDOZA DE PAIVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.-V.-6.669.690 (fallecida), presentó escrito por ante este Tribunal en el cual solicita que se les declaren como Únicos y Universales Herederos, de la causante CAMELIA MENDOZA DE PAIVA, ya identificada, quien falleció a consecuencias de CANCER EN EL COLON.


Admitida la solicitud, se ordenó publicar un EDICTO por la prensa, a fin de que cualquier persona interesada en impugnar dicha solicitud, compareciera a hacerse parte. Asimismo, se ordenó notificar a la Representante del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, y se acordó oír oportunamente la declaración de los testigos que presentara la solicitante. Agregado como fue el ejemplar del Semanario “La Señal”, donde consta la publicación del Edicto y pasados como han sido los DÍEZ DÍAS (10) de despacho, para que cualquier persona que tuviera interés en oponerse y hacerse parte, compareciera ante este Tribunal, NO COMPARECIÓ persona alguna.


Este Tribunal para decidir observa:


De los recaudos acompañados y de las declaraciones de los testigos ciudadanos ALBERTO ROGELIO RODRIGUEZ TOVAR y MARTIN ANTONIO ROJAS PARRA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-13.964.037 y V.-8.929.924 respectivamente, de este domicilio, quienes dieron fe de conocer a la causante, a su cónyuge y a sus hijos. Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA esta actuación Título Supletorio suficiente para asegurar derechos hereditarios en la sucesión de la causante IRMA CAMELIA MENDOZA DE PAIVA, a favor de sus hijos EHIJI CAROLINA, GERSON DAVID, JERUSALEN SARAI y HIDIEE ENENCY, al igual que a su cónyuge JUAN EVARISTO PAIVA, supra identificados, quienes como tales concurrirán a la herencia dejada por la de cujus, dejando a salvo los derechos a terceros de acuerdo a lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Cumplidas como han sido todas las actuaciones en la presente causa, devuélvanse originales con sus resultas a la solicitante. Cúmplase.



ABOG. DANNY E. GÓMEZ T.
JUEZ UNIPERSONAL PROVISORIA DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS


LA SECRETARIA DE SALA



ABOG. GLORIA CARRILLO




EPX. N° Sol. 434.-
DEGT/GC/yors