REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO


EXPEDIENTE N°: 1.830.-

SOLICITANTE: ABOG. CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, Fiscal Tercera (SE) en materia Civil, Protección y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas.

MOTIVO: Obligación Alimentaria.

SENTENCIA: Homologación de Convenio de Obligación Alimentaria.

FECHA: 05 de noviembre de 2003.


- I -

Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por la Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección del Niño y del Adolescente, abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA; quien actuando de acuerdo con las facultades que le confieren el artículo 170, Literales “c” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente promovió la conciliación entre los progenitores de los niños RIDER JAVIER y WILDER ALEJANDRO GONZÁLEZ CURVELO, ciudadanos RIDER RAMÓN GONZÁLEZ y RUTH JAQUELIN CURVELO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.-V-13.964.924 y V-15.086.331 respectivamente, quienes llegaron a los siguientes acuerdos:

“PRIMERO: El padre se compromete a suministrar 50.000,00 bolívares mensual, en forma fraccionada a partir del 30 de septiembre del años en curso, los cuales serán depositados en una cuenta de ahorros a aperturar a nombre de los beneficiarios.
SEGUNDO: El padre se compromete a cubrir los gastos de útiles escolares para ambos niños.
TERCERO: El padre se compromete a cubrir los gastos de fin de año
CUARTO: Asimismo se compromete a incrementar anualmente en forma automática los montos aquí fijados en un 20%, sobre los incrementos que experimenten los sueldos, salarios o ingresos
QUINTO: Los gastos extraordinarios, tales como médicos, odontológicos, tratamiento y hospitalización, serán cubiertos por el padre y la madre. En este mismo acto, la madre ya identificada, expone: “Acepto el ofrecimiento antes trascrito”, Es todo...”

Como medios probatorios de la obligación alimentaria y celebración del convenio alimentario la Representante del Ministerio Público, presentó copia fotostática de la partida de nacimiento de los niños RIDER JAVIER y WILDER ALEJANDRO GONZÁLEZ CURVELO, Acta del convenio de obligación alimentaria celebrado por los ciudadanos RIDER RAMÓN GONZÁLEZ y RUTH JAQUELIN CURVELO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.-V-13.964.924 y V-15.086.331 respectivamente, antes identificados, por ante la sede de la Fiscalía en fecha veinticuatro (24) de septiembre de 2.003. Asimismo presentó copia fotostática de las cédulas de identidad de los suscriptores.

En virtud del acuerdo entre las partes, la Representante del Ministerio Público solicitó a esta Sala de Juicio, impartir homologación al anterior acuerdo ya descrito.

Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos esta Operadora Judicial observa lo siguiente:

1.- Los beneficiarios son niños, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con la obligación alimentaria.

2.- El domicilio de los beneficiarios es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.

3.- Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de la obligación alimentaria en beneficio de los niños RIDER JAVIER y WILDER ALEJANDRO GONZÁLEZ CURVELO, no son contrarios a sus intereses superiores.

4.- El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúan los artículos 170 literal “f” y 376 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente atribuyen a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por la Representante del Ministerio Público.

En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de obligación alimentaria presentado por la Representante del Ministerio Público, abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, Fiscal Tercera (SE) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE


Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los cinco (05) días del mes de noviembre de 2003. Años 193° de la Independencia y 144° de la Federación.


ABOG. DANNY E. GÓMEZ T.
JUEZ UNIPERSONAL PROVISORIA DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

LA SECRETARIA DE SALA


ABOG. GLORIA CARRILLO

En esta misma fecha, siendo la 01:00 p.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
LA SECRETARIA DE SALA


ABOG. GLORIA CARRILLO.









DEGT/GC/Luis E.
EXP. N°.-1.830.-