REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO


EXPEDIENTE N°: 1.877.-

SOLICITANTE: ABOG. CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, Fiscal Tercera (SE) en materia Civil, Protección y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas.

MOTIVO: homologación de acuerdo de obligación alimentaria.

SENTENCIA: Definitiva

FECHA: 05 de Noviembre de 2003.

Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por la Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección del Niño y del Adolescente, abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA; quien actuando de acuerdo con las facultades que le confieren el artículo 170, Literales “c” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente promovió la conciliación entre los progenitores de la niña MARIA AUXILIADORA DEL CARMEN ANZOLA PONCE de 04 años de edad, ciudadanos DANIEL GUSTAVO ANZOLA y MAYELA MIRNA PONCE SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.-V-13.904.281 y V-13.964.546 respectivamente, quienes llegaron a los siguientes acuerdos en relación a la fijación de la obligación alimentaría en beneficio de su hijo:

“PRIMERO: El padre se compromete a suministrar la cantidad de Bs.50.000,oo bolívares mensual, en forma fraccionada a partir de la segunda quincena del mes de octubre, los cuales serán depositados en una cuenta de ahorros que se aperturará a nombre del menor y movilizada por la madre.

SEGUNDO: El padre se compromete a suministrar la cantidad de 400.000,oo bolívares mensuales en el mes de septiembre de cada año, para cubrir gastos de útiles y uniformes escolares.

TERCERO: El padre se compromete a cubrir los gastos en el mes de diciembre los gastos de la época navideña.

CUARTO: De igual forma el padre se compromete a cubrir el 50% de los gastos médicos asistenciales.

QUINTO: aumento automático anual, de las cantidades aquí acordadas, en la misma proporción en que aumente los ingresos del obligado en un 10%.

SEXTO: En este mismo acto, la madre ya identificada, expone: “Aceptó el ofrecimiento antes trascrito”. Es todo.

Como medios probatorios de la obligación alimentaría y celebración del convenio alimentario la Representante del Ministerio Público, presentó copia fotostática de la partida de nacimiento de la niña MARIA AUXILIADORA DEL CARMEN ANZOLA PONCE de 04 años de edad, acta del convenio de obligación alimentaría celebrado por los ciudadanos DANIEL GUSTAVO ANZOLA y MAYELA MIRNA PONCE SUAREZ, antes identificados, por ante la sede de la Fiscalía en fecha once (17) de octubre de 2.003. Asimismo presentó copia fotostática de las cédulas de identidad correspondiente a los ciudadanos antes mencionados.

En virtud del acuerdo entre las partes, la Representante del Ministerio Público solicitó a esta Sala de Juicio, impartir homologación al anterior acuerdo ya descrito.

Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos esta Operadora Judicial observa lo siguiente:

1.- La beneficiaria es una niña, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con la obligación alimentaría.

2.- El domicilio del beneficiario es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.

3.- Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de la obligación alimentaría en beneficio de la niña MARIA AUXILIADORA DEL CARMEN ANZOLA PONCE de 04 años de edad, no son contrarios a su interés superior.

4.- El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúan los artículos 170 literal “f” y 376 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente atribuyen a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por la Representante del Ministerio Público.

En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de obligación alimentaría presentado por la Representante del Ministerio Público, abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, Fiscal Tercera (SE) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE


Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los cinco (05) días del mes de noviembre de 2003. Años 193° de la Independencia y 144° de la Federación.


ABOG. DANNY E. GÓMEZ T.
JUEZ UNIPERSONAL PROVISORIA DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS


LA SECRETARIA DE SALA


ABOG. GLORIA CARRILLO

En esta misma fecha, siendo las 11:30 a.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
LA SECRETARIA DE SALA


ABOG. GLORIA CARRILLO.



DEGT/GC/YORS.
EXP. N°.-1.877.-