REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO
EXPEDIENTE N°: 1.880.-
SOLICITANTE: ABOG. CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, Fiscal Tercera (SE) en materia Civil, Protección y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas.
MOTIVO: Obligación Alimentaria.
SENTENCIA: Homologación de Obligación Alimentaria.
FECHA: 05 de noviembre de 2003.
Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por la representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección del Niño y del Adolescente, abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA; quien actuando de acuerdo con las facultades que le confiere el artículo 170, literales “c” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente promovió la conciliación entre los progenitores del adolescente JHON ALEXANDER y de los niños LUIS ALEXANDER y LUISALIS ALEJANDRA GUERRA LUZARDO, de dieciséis (16), once (11) y seis (06) años de edad respectivamente, ciudadanos LUIS RAMÓN GUERRA ESPAÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V.-8.911.348, y MARLY LUZARDO, indocumentada, quienes llegaron a los siguientes acuerdos en relación a la fijación de la obligación alimentaria en beneficio de sus hijos:
“PRIMERO: El padre se compromete a suministrar la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.150.000,oo) MENSUALES, en forma fraccionada, a partir de la 1ra quincena del mes de octubre, que serán entregados a la madre por medio de talonarios de recibo, asimismo, se compromete a suministrar la cantidad de SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs.60.000,oo) ADICIONALES, para el pago de la reparación de un frizzer.
SEGUNDO: El padre se compromete a suministrar la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.300.000,oo) en el mes de septiembre para cubrir los gastos de útiles y uniformes escolares, se deja constancia de que el obligado alimentario ya hizo entrega del dinero correspondiente al año en curso.
TERCERO: El padre se compromete a suministrar en el mes de diciembre la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.500.000,oo), para cubrir los gastos de la época navideña.
CUARTO: De igual forma, el padre se compromete a cubrir el 50% de los gastos médicos asistenciales.
QUINTO: Aumento automáticamente anual, de las cantidades aquí acordadas, en la misma proporción en que aumente los ingresos del obligado en un 30%.
SEXTO: En este mismo acto, la madre ya identificada, expone: Acepto el ofrecimiento antes trascrito. Es todo.”
Como medios probatorios de la obligación alimentaria y celebración del convenio alimentario la Representante del Ministerio Público, presentó copia fotostática de la partida de nacimiento del adolescente JHON ALEXANDER y de los niños LUIS ALEXANDER y LUISALIS ALEJANDRA GUERRA LUZARDO la niña LAYDY ROSMARY, Acta del convenio de obligación alimentaria celebrado por los ciudadanos LUIS RAMÓN GUERRA ESPAÑA y MARLY LUZARDO, antes identificados, por ante la sede de la Fiscalía en fecha siete (07) de septiembre de 2.003.
En virtud del acuerdo entre las partes, la Representante del Ministerio Público solicitó a esta Sala de Juicio, impartir homologación al anterior acuerdo ya descrito.
Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos esta Operadora Judicial observa lo siguiente:
1.- Los beneficiarios son niños y adolescente, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con la obligación alimentaria.
2.- El domicilio de los beneficiarios es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.
3.- Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de la obligación alimentaria en beneficio del adolescente JHON ALEXANDER y de los niños LUIS ALEXANDER y LUISALIS ALEJANDRA GUERRA LUZARDO, no son contrarios a su interés superior.
4.- El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúan los artículos 170 literal “f” y 376 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente atribuye a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por la Representante del Ministerio Público.
En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de obligación alimentaria presentado por la Representante del Ministerio Público, abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, Fiscal Tercera (SE) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas. Se establece un incremento progresivo y automático de los montos acordados en un 30% sobre los aumentos de ingreso que perciba el obligado alimentario. Líbrese oficio al órgano retensor del obligado alimentario, a fin de informarle sobre el presente acuerdo. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los cinco (05) días del mes de noviembre de 2003. Años 193° de la Independencia y 144° de la Federación.
ABOG. DANNY E. GÓMEZ T.
JUEZ UNIPERSONAL PROVISORIA DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
LA SECRETARIA DE SALA
ABOG. GLORIA CARRILLO
En esta misma fecha, siendo las 11:30 a.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
LA SECRETARIA DE SALA
ABOG. GLORIA CARRILLO.
DEGT/GC/Drw.
EXP. N°.-1.880.-
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