REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO


PUERTO AYACUCHO, 05 DE NOVIEMBRE DE 2.003.
193° y 144°


Se inició la presente solicitud mediante escrito presentado por la ciudadana abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, Fiscal Tercera (SE) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en la cual expone que para fines legales que le interesan y a objeto de incluir en la carga familiar del ciudadano WILLIAN ARMANDO CARRASQUEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.-V.-8.154.630, de profesión u oficios Obrero, adscrito a la Gobernación del Estado Amazonas, domiciliado en El Escondido II, frente al Mercado Rebusque Mayabiro de esta ciudad de Puerto Ayacucho, a la adolescente ISLANDA YOSKANY ZÁRATE PERALES, de diecisiete (17) años de edad, quien es hija de su concubina ciudadana ISLANDA GREGORIA PERALES, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad N°.-V.-8.947.169, por lo que solicitó fueran interrogados los testigos que oportunamente presentó, acerca de los siguientes particulares: PRIMERO: Si conocen suficientemente de vista, trato y comunicación al ciudadano WILLIAN ARMANDO CARRASQUEL. SEGUNDO: Si conocen de vista, trato y comunicación a la adolescente ISLANDA YOSKANY ZÁRATE PERALES. TERCERO: Si saben y le consta que el ciudadano WILLIAN ARMANDO CARRASQUEL, es el concubino de la ciudadana ISLANDIA GREGORIA PERALES, madre de la adolescente ya identificada. CUARTO: Si por ese conocimiento que dice tener del ciudadano WILLIAN ARMANDO CARRASQUEL, le consta que se desempeña como Obrero, adscrita a la Gobernación del Estado Amazonas. QUINTO: Sabe y le consta que el ciudadano WILLIAN ARMANDO CARRASQUEL, provee de todo lo necesario para la alimentación, vestido y demás necesidades de la adolescente ya identificada. SEXTO: Si saben y les consta que el ciudadano WILLIAN ARMANDO CARRASQUEL, tiene hijos menores de 18 años de edad en su carga familiar. SÉPTIMO: Si saben y les consta que el ciudadano WILLIAN ARMANDO CARRASQUEL, si tiene en su carga familiar a sus hijos menores de edad. Solicitó además que una vez evacuadas la solicitud, le fuera devuelta la original con sus resultas, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil.

Interrogados como fueron las testigos CARMEN MIREYA ALAJÉ CHIRE y MIRIAN JOSEFINA ALEJOS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.-V.-10.655.889 y V.-4.122.184 respectivamente, estas fueron contestes en señalar que el ciudadano WILLIAN ARMANDO CARRASQUEL, antes identificado, es quien tiene bajo su cuidado a la adolescente ISLANDA YOSKANY ZÁRATE PERALES, y es éste quien le suministra el alimento diario, las medicinas, vestido y todo lo que necesita la adolescente antes mencionada, hechos que les constan por conocer desde hace suficiente tiempo al ciudadano WILLIAN ARMANDO CARRASQUEL.

Concluidas como han sido las actuaciones, devuélvanse original y resultas a la solicitante, sin necesidad de decreto alguno, todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil.

ABOG. DANNY E. GÓMEZ T.
JUEZ UNIPERSONAL PROVISORIA DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS


LA SECRETARIA DE SALA


ABOG. GLORIA CARRILLO




DEGT/GC/Drw.
EXP. N°.-556.-SOL-