REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO


PUERTO AYACUCHO, 06 DE NOVIEMBRE DE 2.003.
193° y 144°


Se inició la presente solicitud mediante escrito presentado por la ciudadana abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, Fiscal Tercera (SE) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en la cual expone que para fines legales que le interesan y a objeto de incluir en la carga familiar de la ciudadana SONIA JOSEFINA CAÑA CARRASQUEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.-V.-8.901.548, de profesión u oficios Obrera, adscrita al Ministerio de Educación del Estado Amazonas, domiciliada en la Urbanización Promo-Amazonas, casa s/n, frente a la cancha de esta ciudad de Puerto Ayacucho, a los niños LUIS FERNÁNDO y EYLA RONA NIUSKAR CAÑA SANTOS, quienes son sus nietos, por lo que solicitó fueran interrogados los testigos que oportunamente presentó, acerca de los siguientes particulares: PRIMERO: Si conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a la ciudadana SONIA JOSEFINA CAÑA CARRASQUEL. SEGUNDO: Si conocen de vista, trato y comunicación a los niños LUIS FERNÁNDO y EYLA RONA NIUSKAR CAÑA SANTOS. TERCERO: Si saben y le consta que la ciudadana SONIA JOSEFINA CAÑA CARRASQUEL, es abuela de los niños ya identificados. CUARTO: Si por ese conocimiento que dice tener de la ciudadana SONIA JOSEFINA CAÑA CARRASQUEL, les consta que se desempeña como Obrera, adscrita al Ministerio de Educación del Estado Amazonas. QUINTO: Si saben y les consta que la ciudadana SONIA JOSEFINA CAÑA CARRASQUEL, provee de todo lo necesario para la alimentación, vestido y demás necesidades de los niños LUIS FERNÁNDO y EYLA RONA NIUSKAR CAÑA SANTOS. Solicitó además que una vez evacuadas la solicitud, le fuera devuelta la original con sus resultas, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil.

Interrogados como fueron los testigos IDROGO CASTILLO GLIDE ALEXANDER y CHIPIAJE CARIBÁN SANTIAGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.-V.-1.569.645 y V.-8.945.947 respectivamente, estos fueron contestes en señalar que la ciudadana SONIA JOSEFINA CAÑA CARRASQUEL, antes identificada, es quien tiene bajo su cuidado a los niños LUIS FERNÁNDO y EYLA RONA NIUSKAR CAÑA SANTOS, y es ésta quien le suministra el alimento diario, las medicinas, vestido y todo lo que necesita la adolescente antes mencionada, hechos que les constan por conocer desde hace suficiente tiempo a la ciudadana SONIA JOSEFINA CAÑA CARRASQUE.

Concluidas como han sido las actuaciones, devuélvanse original y resultas a la solicitante, sin necesidad de decreto alguno, todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil.

ABOG. DANNY E. GÓMEZ T.
JUEZ UNIPERSONAL PROVISORIA DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS


LA SECRETARIA DE SALA


ABOG. GLORIA CARRILLO




DEGT/GC/Drw.
EXP. N°.-523.-SOL-