REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO


PUERTO AYACUCHO, 06 DE NOVIEMBRE DE 2.003.
193° y 144°


Se inició la presente solicitud mediante escrito presentado por la ciudadana abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, Fiscal Tercera (SE) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en la cual expone que para fines legales que le interesan y a objeto de incluir en la carga familiar de la ciudadana ROSA HERMINIA MARTÍNEZ MURILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.-V.-1.567.581, de profesión u oficios Secretaria del Municipio Autónomo Atures del Estado Amazonas, domiciliada en el Barrio Carabobo, calle principal, casa N° 92, en esta ciudad de Puerto Ayacucho, a los niños SHEIDYMAR RAQUEL, RAUL JOSÉ RAFAEL y JONATHAN DANIEL, quienes son sus nietos, por lo que solicitó fueran interrogados los testigos que oportunamente presentó, acerca de los siguientes particulares: “PRIMERO: Conoce suficientemente de vista, trato y comunicación a la ciudadana ROSA HERMINIA MARTÍNEZ MURILLO, SEGUNDO: Conoce de vista, trato y comunicación a los niños SHEIDYMAR RAQUEL, RAUL JOSÉ RAFAEL y JONATHAN DANIEL, TERCERO: Sabe y le consta que la ciudadana ROSA HERMINIA MARTÍNEZ MURILLO, es abuela de los niños SHEIDYMAR RAQUEL, RAUL JOSÉ RAFAEL y JONATHAN DANIEL, CUARTO: Por ese conocimiento que dice tener de la ciudadana ROSA HERMINIA MARTÍNEZ MURILLO, le consta que se desempeña como Secretaria en la Prefectura del Municipio Atures del Estado Amazonas. QUINTO: Sabe y le consta que la ciudadana ROSA HERMINIA MARTÍNEZ MURILLO, provee de todo lo necesario para la alimentación, vestido y demás necesidades a los niños SHEIDYMAR RAQUEL, RAUL JOSÉ RAFAEL y JONATHAN DANIEL”. Solicitó además que una vez evacuadas la solicitud, le fuera devuelta la original con sus resultas, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil.

Interrogados como fueron las testigos CARMEN ISABEL SOSA GALINDO y ZULEIDA COROMOTO CARRASQUEL BETANCOURT, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.-V.-12.475.505 y V.-11.561.460, respectivamente, estas fueron contestes en señalar que la ciudadana ROSA HERMINIA MARTÍNEZ MURILLO, antes identificada, es abuela de los niños SHEIDYMAR RAQUEL, RAUL JOSÉ RAFAEL y JONATHAN DANIEL, que los mismos se encuentran bajo la guarda y cuidado de la ciudadana ROSA HERMINIA MARTÍNEZ MURILLO, y es ésta quien les suministra el alimento diario, las medicinas, vestido y todo lo que necesitan, hechos que les consta por conocer desde hace suficiente tiempo a la ciudadana ROSA HERMINIA MARTÍNEZ MURILLO.

Concluidas como han sido las actuaciones, devuélvanse original y resultas a la solicitante, sin necesidad de decreto alguno, todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil.



ABOG. DANNY E. GÓMEZ T.
JUEZ UNIPERSONAL PROVISORIA DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS


LA SECRETARIA DE SALA


ABOG. GLORIA CARRILLO












DEGT/GC/Luis E.
EXP. N°.-545.-SOL-