REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO


PUERTO AYACUCHO, 06 DE NOVIEMBRE DE 2.003.
193° y 144°


Se inició la presente solicitud mediante escrito presentado por la ciudadana abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, Fiscal Tercera (SE) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en la cual expone que para fines legales que le interesan y a objeto de incluir en la carga familiar de la ciudadana IRMA DEL CARMEN GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.-V.-1.566.592, de profesión u oficios Docente, adscrita al Ministerio de Educación del Estado Amazonas, domiciliada en la Urbanización San Enrique, 5ta transversal, casa s/n de esta ciudad de Puerto Ayacucho, a los niños EDWARS JOSÉ, ROSMELY PAULINA URASMA GONZÁLEZ, GREIDEMAR DEL VALLE y GREISGOR ANTONIO RAMÍREZ GONZÁLEZ, quienes son sus nietos, por lo que solicitó fueran interrogados los testigos que oportunamente presentó, acerca de los siguientes particulares: PRIMERO: Si conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a la ciudadana IRMA DEL CARMEN GONZÁLEZ. SEGUNDO: Si conocen de vista, trato y comunicación a los niños EDWARS JOSÉ, ROSMELY PAULINA URASMA GONZÁLEZ, GREIDEMAR DEL VALLE y GREISGOR ANTONIO RAMÍREZ GONZÁLEZ. TERCERO: Si saben y le consta que la ciudadana IRMA DEL CARMEN GONZÁLEZ, es abuela de los niños ya identificados. CUARTO: Si por ese conocimiento que dice tener de la ciudadana IRMA DEL CARMEN GONZÁLEZ, les consta que se desempeña como Docente, adscrita al Ministerio de Educación. QUINTO: Si saben y les consta que la ciudadana IRMA DEL CARMEN GONZÁLEZ, colabora con lo necesario para la alimentación, vestido y demás necesidades de los niños antes identificados. Solicitó además que una vez evacuadas la solicitud, le fuera devuelta la original con sus resultas, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil.

Interrogados como fueron las testigos ISABEL MATILDE MONZÓN DE SILVA y JOSEFA MARÍA CUMACHE SÁNCHEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.-V.-1.564.083 y V.-1.569.174 respectivamente, estas fueron contestes en señalar que la ciudadana IRMA DEL CARMEN GONZÁLEZ, antes identificada, es quien tiene bajo su cuidado a los niños EDWARS JOSÉ, ROSMELY PAULINA URASMA GONZÁLEZ, GREIDEMAR DEL VALLE y GREISGOR ANTONIO RAMÍREZ GONZÁLEZ, y es ésta quien le suministra el alimento diario, las medicinas, vestido y todo lo que necesita la adolescente antes mencionada, hechos que les constan por conocer desde hace suficiente tiempo a la ciudadana IRMA DEL CARMEN GONZÁLEZ.

Concluidas como han sido las actuaciones, devuélvanse original y resultas a la solicitante, sin necesidad de decreto alguno, todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil.

ABOG. DANNY E. GÓMEZ T.
JUEZ UNIPERSONAL PROVISORIA DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS


LA SECRETARIA DE SALA


ABOG. GLORIA CARRILLO




DEGT/GC/Drw.
EXP. N°.-553.-SOL-