REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
JUZGADO PRIMERO DE JUICIO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL
SECCION DE ADOLESCENTES
DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

Puerto Ayacucho 14 de Noviembre de 2003
193° y 144°

EXPEDIENTE: 1U(a)-001-03

IMPUTADO: OMITIDA SU IDENTIDAD

REPRESENTANTE FISCAL: Dr. Carlos Sevira, en su condición de Fiscal Quinto (E) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas.

DEFENSOR PUBLICO: Dr. Emiliano Ibarra Rendón, en su carácter de Defensor Público Cuarto con competencia de Responsabilidad Penal del Adolescente.

DELITO: Robo Agravado, previsto en el artículo 460, del Código Penal Venezolano.

Se inicia la presente audiencia a fin de considerar la solicitud presentada por el Dr. Carlos Sevira en su carácter de Fiscal Quinto (e) Ministerio Público con competencia de Responsabilidad Penal del Adolescente, donde solicita de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, se le conceda una prorroga de noventa (90) días para la presentación de algún acto conclusivo en la presente causa, toda vez que se encuentra realizando diligencias que son necesarias y pertinentes para el esclarecimiento del hecho que se investiga; resultas del juicio oral y público a celebrarse en la causa N° 1M-066-03 del juzgado Primero de Primera Instancia Penal en función de Juicio del Circuito Judicial del Estado Amazonas, seguida a los ciudadanos Kenny Arturo Heredia y Noel del Carmen Blanca, quienes presuntamente participaron en el hecho punible con el adolescente, imputado OMITIDA SU IDENTIFICACION, a quien se le sigue juicio por ante este Tribunal de Juicio por la presunta comisión del delito Robo Agravado previsto en el artículo 460 del Código Penal Venezolano, además el ciudadano Noel del Carmen Blanca se evadió del recinto penitenciario. Iniciada la audiencia, se le concede la palabra al ciudadano Fiscal quien ratifica en todas y cada una de sus partes el escrito presentado, posteriormente se le concede la palabra Abg. Emiliano Ibarra, Defensor Público Cuarto, quien expuso: “se oponía a la solicitud fiscal y deja a criterio del Juez el lapso a acordar por cuanto manifiesta que el adolescente no puede estar permanentemente bajo medidas de coerción personal”. Oídos los alegatos este Tribunal hace la siguiente consideración: Indico a la representación fiscal señalare las diligencias practicadas hasta ahora en el presente caso, que el lapso solicitado era muy extenso por cuanto se trata de un procedimiento breve, al cual se le debe dar celeridad procesal para satisfacer una justicia expedita y pronta, aunado a esto, no puede este Tribunal dejar el proceso a un hecho futuro e incierto como lo es la captura de un ciudadano que se encuentre fugado de un recinto carcelario, en consecuencia otorgará un plazo de 30 días para la presentación del acto conclusivo.
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, expuestos anteriormente este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Juicio Sección de Adolescentes del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: Conceder un plazo prudencial de 30 días, al Fiscal Quinto (e) del Ministerio Público, vencido estos deberá presentar dentro de los 30 días siguientes la acusación o solicite el sobreseimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se ratifican las medidas cautelares dictadas por este Tribunal al adolescente de marras en fecha 02 de Abril del presente año. Cúmplase.
El Juez Provisorio

Abg. Manuel Elías Gómez Brito


La Secretaria



Abg. Indra Cedeño Blanca


En esta misma fecha se cumplió lo ordenado.


La Secretaria


Abg. Indra Cedeño Blanca




Causa N° 1U-001-03-03