REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
JUZGADO PRIMERO DE JUICIO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL
SECCION DE ADOLESCENTES
DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS


CAUSA: 1U(a)-008-03

IMPUTADO: OMITIDA SU IDENTIDAD

VICTIMA: LA COLECTIVIDAD

REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO: Abg.. CARLOS SEVIRA, FISCAL QUINTO (E) DEL MINISTERIO PUBLICO.

DEFENSA: Abg. EMILIANO IBARRA, DEFENSOR PUBLICO CUARTO SECCION DE ADOLESCENTES.

TRIBUNAL UNIPERSONAL: Abg. MANUEL ELIAS GOMEZ BRITO (JUEZ PROFESIONAL).

SENTENCIA: ABSOLUTORIA

I

Vista en juicio oral y privado la causa N° 1U(a)-008-03, en fecha 14 de Noviembre de 2003, seguida por el delito de Ocultamiento de Arma de Fuego, previsto en el artículo 278 del Código Penal, en perjuicio de la Colectividad, entre partes, de una, por el ciudadano Fiscal Quinto del Ministerio Público Abg. Carlos Sevira, contra el acusado ciudadano adolescente OMITIDA SU IDENTIFICACION, asistido por el Defensor Público Cuarto Sección de Adolescentes, Abg. Emiliano Ibarra, este Tribunal Sección de Adolescentes de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial del Estado Amazonas, constituido por el Juez Profesional, Abg. Manuel Elías Gómez Brito, decide en los siguientes términos:

II
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

Los hechos imputados al acusado antes mencionado e identificado por el representante de la Vindicta Pública en la Audiencia Preliminar que constituyen el objeto del presente juicio señalados en la acusación, delimitados en el auto de enjuiciamiento y ratificados en la audiencia privada en fecha 14 de noviembre del año en curso, son los siguientes: “ En fecha 23 de Octubre de 2003, siendo las doce y cincuenta y ocho minutos de la mañana (12:58 a.m) aproximadamente encontrándose en ejercicios de sus funciones, el inspector José Rafael Coronel Mirelis, adscrito al Departamento de Investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Amazonas, deja constancia de la diligencia siguiente: Continuando con la averiguación relacionada con la causa procesal G-502-438, por uno de los delitos contra la propiedad y las personas (Robo y Homicidio) se procede a efectuar allanamiento en el sector 57, detrás del sector mercado mayabiro frente a inversiones ELENS, casa de color verde donde reside un sujeto de nombre LEO… se procedió a practicarle un cacheo a dos sujetos a fin de verificar la obtención de un arma de fuego, identificados como OMITIDA SU IDENTIDAD… y JIKLI ALEXANDER RIVAS LUNA, apodado PALETA de 24 años de edad, estos manifestaron querer colaborar y entregar un arma de fuego que se hallaba en las adyacencias de la casa de un sujeto apodado EL APUREÑO, nos trasladamos al sitio y efectivamente en el pajonal fue localizado un maletín de color verde, usado, marca Air Express, dentro del mismo se observó una sub-ametralladora, descrita en la forma siguiente: marca: MP-WALTER, calibre 9 milímetro, modelo KURZ, serial: 30017, con las inscripciones03-BO-GBNO, Estado Bolívar, en los bolsillos laterales de dicho maletín fueron localizados dos cargadores, con bala del mismo calibre….”

III
DETERMINACION DEL HECHO QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADO

La acción prevista como delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 278 del Código Penal, cuya previa comprobación es la base de este proceso de conformidad con lo establecido en los artículos 13, 197, 198 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal así como de los artículos 22 y 601 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, llevan a este Tribunal a la conclusión de que por falta de pruebas no resultó demostrado la participación del adolescente de autos en la comisión del hecho imputado, toda vez que, practicada la visita domiciliaria en la vivienda ubicada en el Sector 57, detrás del Mercado Rebusque Mayabiro, al frente de inversiones ELENS, casa color verde, donde reside el ciudadano llamado LEO, orden expedida de conformidad a la Ley por la Dra. Trina Isabel Caraballo, Juez de Control de esta Circunscripción Judicial, no se encontraron armas, ni balas, ni municiones ni vestimentas que sirvieran como elementos para el esclarecimiento de los hechos que se suscitaron por uno de los delitos contra la propiedad y las personas, según expedientes G-502-473 y G-502, aunado a esto las declaraciones de los ciudadanos:
1.- Martínez Dennis José, quien manifestó: “Yo estaba trabajando de taxi, me pararon y me dijeron que sirviera de testigo en un allanamiento que se iba a hacer en el Escondido III, allí en la casa no se consiguió nada y entonces en un monte al lado de la casa, se consiguió un bolso y dentro del mismo estaba un armamento y dos cargadores llenos de balas”
2.- Declaración de Ruth Emelin Herrera; “Yo iba pasando a comprar unos pañales en la bodega… cuando me llamaron unos funcionarios para ser testigo de un allanamiento primero fuimos al sector Escondido III, y en la adyacencia donde vive un flaco, moreno de bigote, según este dijo que era de Apure dijo que una gente había lanzado un maletín a un pajonal frente a su casa, nos llevo al sitio y se encontró un maletín color verde, usado, dentro del maletín había un arma de fuego, tipo ametralladora, luego fuimos a la casa de LEO adentro estaba PALETA Y OMITIDA SU IDENTIDAD, estaban viendo televisión”.
3.- Con lo manifestado por la ciudadana Quinto Astoquiza Raiza del Ángel: “Íbamos pasando por la avenida principal del Barrio Escondido II, sector Miguel Eladio González, cuando unos funcionarios policiales nos solicitaron la colaboración de servir de testigos en una diligencia que ellos iban a actuar, luego nos dirigimos hacía el sector el Escondido III…. entramos por una calle de tierra, en lo que llegamos en una casa azul, de INAVI, donde vive un señor de piel morena, flaco, perfilado con bigotes… dijo que había visto a unos chamos que habían tirado un bolso a un pajonal adyacente a la casa de este…”
4.- El ciudadano Pesquera Camacho José Miguel, declaro: “En la casa que se hizo el allanamiento no se encontró nada, pero al lado de esa casa, estaba o se encontraba en un matorral. Allí se localizó un arma y dos peines.
De tales declaraciones que son por demás contestes, se establece que en la vivienda no se encontró arma alguna, que aunque se encontraba el adolescente OMITIDA SU IDENTIDAD en la vivienda de la cual no es propietaria ni habita la misma, viendo televisión, no existe reconocimiento ni pruebas para su identificación como unos de los sujetos que estaban negociando un fusil en la población de Casuarito, República de Colombia.

IV
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Siendo así, en cuanto a la responsabilidad penal del acusado ciudadano adolescente OMITIDA SU IDENTIDAD, es decisión de este Tribunal, declararlo inocente del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 278 del Código Penal, en virtud de la insuficiencia de pruebas en su contra aunado a esto esta la solicitud del ciudadano Dr. Carlos Sevira Fiscal Quinto (e) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien lo exculpa totalmente del hecho manifestando en audiencia de juicio oral y privado; que los elementos de convicción recabados no son pruebas suficientes para condenar al adolescente, que permitan declarar su participación en el hecho y a tal efecto solicitó se declarara la ABSOLUCION del acusado. En consecuencia este Tribunal Primero de Juicio, ABSUELVE al acusado OMITIDA SU IDENTIDAD, conforme al artículo 602 literal e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. ASI SE DECLARA.

V
DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Juicio de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ABSUELVE, de conformidad con lo establecido en el artículo 602 literal e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente al ciudadano adolescente OMITIDA SU IDENTIFICACION, de la acusación por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 278 del Código Penal y en consecuencia se ordena su Libertad Plena. Asimismo se ordena el cese de las medidas cautelares impuestas al adolescente ya identificado por el Tribunal de Control de esta Circunscripción Judicial Sección de Adolescentes en fecha 15 de octubre del 2003. ASI SE DECIDE. Cúmplase.

La parte dispositiva de la presente sentencia ha sido leída en Audiencia del Juicio Oral celebrada el día 14 de noviembre del 2003, quedando las partes notificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 605 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Regístrese, Publíquese y déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Ciudad de Puerto Ayacucho, Capital del Estado Amazonas a los Diecisiete días del mes de noviembre de 2003.193° de la Independencia y 144° de la Federación.
El Juez Provisorio.


Abg. Manuel Elías Gómez Brito

La Secretaria.


Abg. Indra Cedeño de Barrios.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo indicado

La Secretaria


Dra. Indra Cedeño Blanca