REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE JUICIO ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
JUZGADO PRIMERO DE JUICIO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL
SECCION DE ADOLESCENTES
DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS


EXPEDIENTE:

IMPUTADO: OMITIDA SU IDENTIDAD

REPRESENTANTE FISCAL: Dr. VICENTE QUELELI, en su condición de Fiscal Quinto (E) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas.

DEFENSOR PUBLICO: Dr. EMILIANO IBARRA, en su carácter de Defensor Público Cuarto con competencia de Responsabilidad Penal del Adolescente.

DELITO: ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 460 del Código Penal Venezolano.

ANTECEDENTES DE LA AUDIENCIA

Se inicia la presente audiencia a fin de considerar de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal la solicitud de ARCHIVO FISCAL, por parte del ciudadano Fiscal Quinto (e) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Dr. Carlos Sevira en la causa seguida al joven OMITIDA SU IDENTIDAD, a quien se le sigue causa por ante este Tribunal de Juicio por la presunta comisión del delito de Robo Agravado, previsto en el artículo 460 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana Naxira Rosalía Zamora Vera.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Establece el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal;
Cuando el resultado de la investigación resulte insuficiente para acusar, el Ministerio Público decretará el archivo de las actuaciones, sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción. De esta medida deberá notificarse a la victima que haya intervenido en el proceso. Cesará toda medida cautelar decretada contra el imputado a cuyo favor se acuerda el archivo. En cualquier momento la victima podrá solicitar la reapertura de la investigación indiciando las diligencias conducentes….
En el caso que nos ocupa la representación fiscal decreto el archivo fiscal antes de que se le venciera la prorroga de treinta días que este Juzgado en fecha 14 de noviembre del presente año, le concediera a fin de que presentara la acusación o solicitare el sobreseimiento definitivo en la causa antes descrita y donde se encuentra incurso el joven OMITIDA SU IDENTIDAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal.
Es de indicar que en este caso se trata de un procedimiento breve, en el cual la fiscalía solicitó ante este Juzgado la Remisión de conformidad con lo establecido en el artículo 569 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto el joven de autos había colaborado con las averiguaciones seguidas a la causa N° 02-FS-055-03-F2, donde se encuentran incursos dos ciudadanos de los cuales uno de ello se encuentra fugado del reten policial del Estado Amazonas y por ello no se ha podido demostrar la eficacia y esencialidad de lo manifestado o delatado por el joven en audiencia de este Tribunal.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, expuestos anteriormente este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Juicio Sección de Adolescentes del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: Decreta el Archivo Fiscal de la causa seguida al joven OMITIDA SU IDENTIDAD, sin perjuicio de la reapertura. SEGUNDO: El cese de la medida cautelar establecida en el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, impuesta por este Juzgado al joven de autos en fecha 02 de abril del presente año. TERCERO: Notifíquese a la ciudadana Naxira Zamora Vera en su carácter de victima en la presente causa. Cúmplase. En Puerto Ayacucho, a los veintidos días del mes de diciembre del 2003.
El Juez Provisorio


Abg. Manuel Elias Gómez Brito

El Secretario


Abg. Edgar Palma



En esta misma fecha se cumplió lo ordenado.


El Secretario



Abg, Edgar Palma