REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS. SEDE PUERTO AYACUCHO. JURISDICCION CIVIL.
Puerto Ayacucho, Diez (10) de Noviembre de Dos Mil Tres.

1923º y 144º
Vista la diligencia de fecha 05-11-03, suscrita por el Abogado GLENDYS JESUS PIRELA VARGAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.522.902 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 99.505, parte demandada en el presente juicio, actuando en su representación judicial, y la abogada CARMEN ESMERALDA LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nº 1.365.840 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 20.704, Apoderada Judicial del ciudadano OCTAVIO MANIGLIA QUILELLI, titular de la Cédula de Identidad Nº Nº V-85.050, parte demandante, mediante la cual convienen en la demanda en los términos de la diligencia que en un (01) folio útil consignan, el Tribunal por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, le imparte su homologación de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y se abstiene de archivar el Expediente hasta tanto conste en autos el total cumplimiento de la obligación.. Cúmplase.-
EL JUEZ TEMPORAL,

ABOGº. JUAN ANDRES MATTEY LIRA
LA SECRETARIA,

ABOG. GLADIS QUIÑONES
JAML/GQ/alba
EXP. CIVIL Nº 2003-1.208.