REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS. SEDE PUERTO AYACUCHO. JURISDICCION MERCANTIL.
Puerto Ayacucho, Once (11) de Noviembre de Dos Mil Tres.
193º y 144º

Vista la transacción hecha por la ciudadana ANA CAROLINA CALDERON, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.922.461, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 91.465, en su carácter de Endosataria a Título de Procuración al cobro de la Sociedad Mercantil PROFIPLAST, C.A., debidamente inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el nº 29, Tomo 14-A de fecha 30-07-96, parte demandante; y los ciudadanos ELIAS AL ASSAD MAJOL y ABDOU AL ASSAD MAJOL, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.258.248 y V-12.562.480 respectivamente, en sus caracteres de Directores Gerentes de la Sociedad Mercantil INVERSIONES LAS MARAVILLAS, C.A., inscrita por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas bajo el Nº 01, Tomo VIII, Folios 01 al 12 de fecha 28-11-2000, y debidamente asistidos por el Abogado HERNAN TOMAS ZAMORA VERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de identidad Nº V-8921214 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 44.277, parte demandada; mediante la cual la parte demandada ofrece pagar la suma de CUATRO MILLONES NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 4.099.982,32) de la siguiente forma: 1) La suma de TRES MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 3.749.982,32) mediante cheque de gerencia Nº 00006765 contra la cuenta corriente Nº 0108-0981-96-0900000019 del Banco Provincial, Agencia Puerto Ayacucho, y 2) la suma de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 350.000,00) en dinero efectivo y de curso legal; por cuanto la parte actora acepta la Transacción propuesta por la demandada y en homenaje a la autonomía de la voluntad de las partes piden la homologación de la presente TRANSACCIÒN, el Tribunal acuerda de conformidad lo solicitado; y por cuanto tal actuación no es contraria a derecho al orden público ni está prohibida por la Ley y versa sobre derechos disponibles le imparte su homologación de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y ordena el archivo del expediente. En relación a la expedición de copias certificadas del documento transaccional y del auto de homologación el Tribunal las acuerda en este mismo auto, a tales efectos se ordena expedir las mencionadas copias por secretaria previa certificación y cancelación del fotocopiado. En cuanto a la voluntad de la representación de la demandada, que solicita sea entregado el cheque antes descrito a la Apoderada Judicial de la demandante, se acuerda de conformidad tal solicitud, en consecuencia elabórese el acta de entrega correspondiente y entréguese el cheque en mención. Cúmplase.
EL JUEZ TEMPORAL.

ABOGº. JUAN ANDRES MATTEY LIRA

LA SECRETARIA,

ABOGº. GLADIS QUIÑONES
JAML/MC/cely
EXP. MERC. Nº 2003-1.203