REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS. SEDE PUERTO AYACUCHO. JURISDICCION CIVIL.
Puerto Ayacucho, Diecinueve (19) de Noviembre de Dos Mil Tres.
193º y 144º
Mediante libelo presentado el 11-11-03, por el Abogado GLENDYS JESUS PIRELA VARGAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.522.902 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 99.505, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana MARIA DEL VALLE DIAZ ESQUEDA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.847.227, introdujo una demanda por REIVINDICACION DE INMUEBLE, en contra de la ciudadana CASTILLO RAMOS ANGELICA DISNEY, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.304.404; para que entregue el inmueble totalmente desocupado de personas y cosas; fundamenta la presente demanda en los artículos 548, 772 del Código Civil, 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 16, 28, 29, 38, 42, 174 y 340 del Código de Procedimiento Civil.
Para decidir sobre la admisibilidad de la presente acción el Tribunal lo hace previas las consideraciones siguientes:
Artículo 783 del Código Civil: “Quien haya sido despojado de la posesión, cualquiera que ella sea, de una cosa mueble e inmueble, puede, dentro del año del despojo, pedir contra el autor de él, aunque fuere el propietario, que se le restituya en la posesión”.
De conformidad con la norma transcrita este Tribunal de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, actuando en sede Civil, se abstiene de admitir la presente demanda de conformidad con lo previsto en el artículo antes transcrito por considerar que los hechos narrados en el libelo, se subsanan en la norma antes transcrita. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 698 eiusdem, este Tribunal se declara incompetente y declina la competencia en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, del Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas. Remítase el Expediente mediante oficio al Tribunal competente.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los Diecinueve (19) días del mes de Noviembre de Dos Mil Tres. (2003). AÑOS: 193º de la Independencia y 143º de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL,
ABOGº JUAN ANDRES MATTEY LIRA
LA SECRETARIA,
ABOGº GLADIS QUIÑONES
JAML/GQ/Cely.
Exp. Civil Nº 2003-1216.
|