REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS.-


Puerto Ayacucho, 10 de Noviembre de 2003.

193º y 144º.-



Celebrada como ha sido la Audiencia Oral, en fecha 11 de Noviembre de 2.003, con motivo de solicitud de Medida Cautelares Sustitutivas, presentado por la Abg. EUDOMAR GARCIA, en su carácter de Fiscal Auxiliar de la Fiscalia I del Ministerio Público, a favor del imputado: DARWIN JOSE BOLIVAR CARRASQUEL, de nacionalidad venezolana, natural de Puerto Ayacucho-Estado Amazonas, nacido el día 11/07/80, no posee Cédula de Identidad, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en el Barrio Luisa Cáceres, Casa sin número de color rosado al lado de la Familia Carrasquel, Puerto Ayacucho – Estado Amazonas, hijo de HECTOR ARROYO y de ANA BOLIVAR; por estar incurso en el delito de ROBO EN FIGURA DE ARREBATON, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana BARBARA JOSEFINA BOSCAN; por lo que este Juzgado, motiva por auto separado los fundamentos de hecho y de derecho que proceden para imponer las medidas cautelares de los imputados antes identificados en base a las siguientes consideraciones:

PRIMERO: De acuerdo al escrito de solicitud de MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, de fecha 08 de Noviembre de 2.003, presentado por el Abg. EUDOMAR GARCIA, Fiscal Auxiliar de la Fiscalia I del Ministerio Público, ya que a criterio de este Juzgado se dan los parámetros legales para el otorgamiento de las Medidas Cautelares, todo ello en virtud: ...” En fecha 07 de Noviembre del presente año, se recibió en esta Fiscalía Primera, expediente en original N° COGEFAP-DI-618-03, nomenclatura del Servicio Autónomo de Policía Uniformada, División de Inteligencia de la Gobernación del Estado Amazonas,… remitiendo actuaciones policiales…
Es el caso ciudadano Juez, que el Agente (FAP) JHONNY PAYEMA, el Agente (FAP) HENRY PAYUA, adscritos al Servicio Autónomo de Policía Uniformada,… siendo aproximadamente a las 2:00 horas de la tarde, se encontraban realizando labores de inteligencia a la altura de la Calle Piar, adyacente a la Licorería Nacional, cuando avistaron a un ciudadano que pasaba corriendo frente a ellos, y a la vez varias personas lo persiguieron vociferando que ese sujeto había arrebatado una cadena de oro a una señora en la Avenida Orinoco, por lo que en vista del clamor público los funcionarios actuantes procediendo con la persecución del referido ciudadano…, logrando encontrarle en su poder dos dijes de presunto oro,…

Ahora bien ciudadano Juez, la acción del imputado: DARWIN JOSE BOLIVAR CARRASQUEL; a criterio de esta Representación Fiscal podrá inicialmente enmarcarse en el artículo 458 Único aparte del Código Penal; que tipifica y sanciona el delito de ROBO EN LA FIGURA DE ARREBATON,…
Asimismo le solicito muy respetuosamente: PRIMERO: Determine CALIFICACION DE APREHENSION EN FLAGRANCIA del imputado antes señalado y la APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el artículo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal… SEGUNDO: Que sean dictadas las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al referido imputado, contenidas en los numerales 3° y 8° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Artículo 258 Ejusdem…”

SEGUNDO: Vistas y analizadas como han sido las actas existentes en la presente causa, en la cual se evidencia la comisión de un hecho punible como lo es el delito de ROBO EN LA FIGURA DE ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 458 Único aparte del Código Penal Venezolano, y por solicitud de la Representación Fiscal las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, y de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numerales 3°,5° y 6°, se le impone al imputado DARWIN JOSE BOLIVAR CARRASQUEL antes identificado; en perjuicio de la ciudadana BARBARA JOSEFINA BOSCAN. Dichas medidas consisten en: 1.- la presentación los días LUNES y Viernes de cada semana, a partir del día 11 de Noviembre por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial; 2.- Prohibición expresa de comunicarse con la victima y su entorno familiar.-3.- Prohibición de asistir al lugar donde sucedieron los hechos.

TERCERO: Se califica la aprehensión en Flagrancia y se ordena la aplicación del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.-

En consecuencia, este Juzgado Segundo de Control de Primera Instancia en lo Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley DECRETA: MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS al imputado DARWIN JOSE BOLIVAR CARRASQUEL; por el delito de ROBO EN LA FIGURA DE ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 458 único aparte del Código Penal Venezolano; en perjuicio de la ciudadana BARBARA JOSEFINA BOSCAN; de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numerales 3º, 5° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal; se califica la aprehensión en flagrancia y la aplicación del procedimiento ordinario, de conformidad a lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal . - Así se decide.-
La Jueza Provisoria Segundo de Control.


Abg. AMERICA VIVAS DE OCACIONES.




La Secretaria.


Abg. Geraldine Saad.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
La Secretaria.

Abg. Geraldine Saad.
Expediente: 2C –1.255 -03.