REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS.-

193° y 144°


Puerto Ayacucho, 12 de Noviembre de 2003.


Celebrada como ha sido la Audiencia Oral, en fecha 12 de Noviembre de 2.003, con motivo de solicitud de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, presentado por la Abg. ELIZABETH NAVARRO, en su carácter de Fiscal IV del Ministerio Público, en contra del imputado: Sub-Inspector (FAP) DARWIN GREGORIO AGUIRRE, de nacionalidad venezolana, natural de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, de 26 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.325.431, de profesión u oficio Sub-Inspector de la Policía del Estado Amazonas, de estado civil soltero, residenciado en la Urbanización La Bolivariana, primera calle, casa N° 87, hijo de JUAN AGUIRRE y de JOSEFINA PERALES; por estar incurso en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano LUIS EDGARDO HIGUERA MORENO; por lo que este Juzgado, motiva por auto separado los fundamentos de hecho y de derecho que proceden para ordenar la nulidad de la presentación de imputado ante el Juez de Control y ordenar la libertad plena del imputado en base a las siguientes consideraciones:

PRIMERO: De acuerdo al escrito de solicitud de MEDIDA PRIVACION JUDICAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de fecha 10 de Noviembre de 2.003, presentado por la Abg. ELIZABETH NAVARRO, Fiscal IV del Ministerio Público, todo ello “… En fecha 09 de Noviembre del dos mil tres, siendo aproximadamente las 3:05 horas de la mañana el funcionario policial Sgto/2° (FAP) JOSE GUTIERREZ ESPAÑA, se encontraba de servicio, realizando labores de patrullaje, a bordo de la unidad radio patrullera P-2,… recibieron una llamada por radio, por parte del Jefe de Los Servicios Generales …, quien giro instrucciones, para que le prestaran apoyo al SUB/INSP (FAP) DARWIN AGUIRRE, quien se encontraba en persecución de un vehículo sospechoso de un arrollamiento de un ciudadano, en las adyacencias del Barrio Puente Loro, el cual le causó la muerte,…logrando dar alcance al vehículo en cuestión, tripulado por (04) ciudadanos… surgiendo una discusión entre uno (01) de los cuatro ciudadanos y el SUB/INSP (FAP) DARWIN AGUIRRE, quien hizo uso de su arma de reglamento, para tratar de controlar la situación, quedando muerto instantáneamente el ciudadano LUIS EDUARDO HIGUERA MORENO,…
En virtud de ello, solicito con el debido respeto, la Aplicación del Procedimiento ordinario y la imposición de la medida de PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, del funcionario policial SUB/INSP (FAP) DARWIN GREGORIO AGUIRRE,… de conformidad con lo establecido en los artículos 250,252 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal,… como lo es, el Delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el articulo 407 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano LUIS EDGARDO HIGUERA MORENO…”


SEGUNDO: Vistas y analizadas como han sido las actas existentes en la presente causa, en la cual se evidencia que la presentación del imputado ante el Juez de Control se sobrepasa de las 48 horas que le contempla la Ley y la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, ya que el aprehensor tiene un lapso de 12 horas para su presentación ante la Representación Fiscal y esta tiene un lapso para presentarlo ante el Juez de Control de 36 horas, lo cual da un lapso de 48 horas de conformidad con lo establecido en nuestra Carta Magna en su articulo 44 0rdinal 1° La libertad personal es inviolable; en consecuencia: 1°.- Ninguna persona puede ser arrestada o detenida, sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti. En este caso será llevada ante una autoridad judicial en un tiempo no mayor de cuarenta y ocho horas a partir del momento de la detención… por lo que el lapso comienza a correr desde el momento en que le fueron leídos los derechos al imputado en autos, siendo este el de las 5:00 horas de la madrugada, por lo que el vencimiento del lapso sería el día martes 11 de Noviembre a las 5:00 horas de la madrugada, hasta esa fecha se cumplió el lapso de 48 horas, siendo nula la presentación del imputado por cuanto se realizó fuera del lapso ya establecido, ya que se violo el artículo anteriormente mencionado en concordancia con el artículo 190 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: Dicha nulidad no abarca las actuaciones policiales realizadas en la presente investigación.

En consecuencia, este Juzgado Segundo de Control de Primera Instancia en lo Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley DECRETA: La nulidad absoluta de la presentación del imputado DARWIN GREGORIO AGUIRRE, por cuanto se violó lo establecido en el articulo 44 ordinal 1° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y se otorga la Libertad Plena al ciudadano DARWIN GREGORI AGUIRRE; en concordancia con el artículo 190 del Código Orgánico Procesal Penal.-Así se decide.-
La Jueza Provisoria Segundo de Control,



Abg. AMERICA VIVAS DE OCACIONES.


El Secretario,


Abg. Rafael Urbina



En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
El Secretario.


Abg. Rafael Urbina.
exp.: 2C-1.259-03