REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS.-

193º y 144º

Puerto Ayacucho, 18 de Noviembre de 2.003.-

Celebrada como ha sido la audiencia en fecha 18 de Noviembre de 2.003, con motivo de consideración de solicitud de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad y Calificación de la Aprehensión en Flagrancia, de conformidad a lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal; presentada por la Abg. JAMESS JIMENEZ, en su carácter de Fiscal II del Ministerio Público, en contra del ciudadano JOSE DAVID URDANETA ESCOBAR, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal– Estado Táchira, de 20 años de edad, nacido el 16-10-83, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.305.891, hijo de DAGOBERTO URDANETA y de ZOILA ESCOBAR, residenciado en el Valle, frente a la Bomba, en el Batallón Fuerte Tiuna Caracas-Distrito Capital ; por el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 numeral 5° del Código Penal; en perjuicio de la ciudadana MIRIAM JOSEFINA MORA DE SANZ, por lo que este Juzgado motiva por auto separado los fundamentos de hecho y de derecho que proceden en base a las siguientes consideraciones:

PRIMERO: De acuerdo al escrito de solicitud de Medida de Privación Judicial de Libertad y Calificación de aprehensión en Flagrancia, presentada por la Abg. JAMESS JIMENEZ, en su carácter de Fiscal II del Ministerio Publico en el cual expone: “.... En fecha 16/11/03, se reciben actuaciones realizadas por funcionarios de la Policía del Estado Amazonas…
En virtud de haber sido aprehendido por funcionarios adscritos a la Comandancia de la Policía del Estado Amazonas, en las circunstancias… donde dejan constancia de lo siguiente: “… como a las 07:40 horas de la noche se presento a mi puesto… notificándome que un militar le había violado el loker sustrayendo del mismo un monedero de color negro con 200.000,00…
… y es por lo que solicito muy respetuosamente ciudadano Juez, se le DECRETE LA APREHENSION EN FLAGRANCIA, de conformidad con el artículo 248 en concordancia con el artículo 373 y siguientes del Código Orgánico procesal Penal solicitando la aplicación del procedimiento ordinario y le sea decretada PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 numeral 1,2 y 3°, artículo 251 numeral 1,2,3 encabezamiento del Parágrafo Primero y artículo 252 numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Pena, al ciudadano JOSE DAVID ESCOBAR URDANETA, plenamente identificado por estar presuntamente incurso en el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 5° del Código Penal venezolano, en perjuicio de la ciudadana MIRIAN JOSEFINA MORA DE SANZ.

SEGUNDO: Vistas y analizadas como han sido las actas existentes en la presente causa, en la cual se evidencia: a.- La comisión de un hecho punible el cual merece pena privativa de libertad, ya que el mismo tiene una pena establecida 4 de 8 años, como lo es el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 5° del Código Penal, además de no encontrarse evidentemente prescrita la acción penal por cuanto el hecho ocurrió el 16 de Noviembre del presente año; b.- Existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido el autor o participe en la comisión del hecho punible el cual se le imputa de acuerdo a las declaraciones de los testigos presénciales del hecho y las mismas corren insertas en las actuaciones correspondientes; c.- Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación, en concordancia con el peligro de fuga que puede presentar el imputado al hacer no acto de presencia en el transcurso del proceso, debido a que el mismo le fue imputado en la misma audiencia por el representante fiscal un nuevo delito como lo es el Usurpación de funciones, previsto y sancionado en el articulo 214 del Código Penal, ya que el imputado antes identificado manifiesta que es soldado activo del Ejercito venezolano y presenta la representación Fiscal oficio procedente de la 52 Brigada de Infantería de Selva acantonada en esta ciudad donde informa que el ciudadano JOSE DAVID URDANETA ESCOBAR no pertenece al Ejercito Venezolano, ya que el mismo fue expulsado de las mismas, consignando en la misma audiencia la Representación Fiscal el oficio correspondiente así como original de la Cedula de Identidad y carnet de identificación como efectivo militar perteneciente a otro efectivo militar y con fotografía del imputado identificado en autos, además puede influenciar sobre la víctima y los testigos relacionados con la presente causa.

TERCERO: Considera este Juzgado que existen suficientes elementos de convicción para decretarse la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad y se ordena la aplicación del procedimiento ordinario.

En consecuencia, este Tribunal Segundo de Control de Primera Instancia Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley DECRETA : MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al imputado JOSE DAVID URDANETA ESCOBAR, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 numerales 1°,2°, 3°; 251 en sus cinco numerales y 252 en sus dos numerales del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 248 y 373 Ejusdem; por el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 5° del Código Penal; en perjuicio de la ciudadana MIRIAN JOSEFINA MORA DE SANZ.- Así se decide.-
La Jueza Provisoria Segunda de Control.,


Abg. AMERICA VIVAS DE OCACIONES,




La Secretaria,



Abg. Geraldine Saad.


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-

La Secretaria,



Abg. Geraldine Saad.
Expediente Nº 2C-1.262-03.-