REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS.-

193º y 144º


Puerto Ayacucho, 20 de Noviembre de 2.003.-



Vista la solicitud de fecha 7 de Agosto de 2.003, presentada por la Abg. TIBISAY BETANCOURT, en su carácter de DEFENSORA II PUBLICA PENAL de esta Circunscripción Judicial, en la cual solicita el sobreseimiento de la causa por el cumplimiento de las condiciones establecidas en el artículo 44 numerales 1°,8° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa 2C-071-01, donde aparecen como imputados los ciudadanos MIRIAM TEJEDA, ANGEL RUBEN GARCIA y MIGUEL ELEAZAR MORA CHIQUIN, por encontrarse incursos en uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, como lo es APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO para el primero y el delito de ENCUBRIMIENTO para el segundo y tercero, previstos y sancionados en los artículos 472 primer aparte y 255 del Código Penal, en perjuicio de BLINDADOS DE ORIENTE S.A.-

En fecha 27 de Junio de de 2.002, se celebró AUDIENCIA PRELIMINAR por ante este Tribunal Segundo de Control de esta Circunscripción Judicial y en la misma se acordó SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a los ciudadanos ANGEL RUBEN GARCIA, MIRIAM TEJEDA y MIGUEL ELEAZAR MORA CHIQUIN, con el cumplimiento de las condiciones siguientes: al ciudadano ANGEL RUBEN GARCIA:”… se le impone de las condiciones en fecha 2 de Julio de 2.002, por el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTE DE DELITO, previsto y sancionado en el artículo 472 primer aparte del Código Penal, en la cual admite los hechos y se escuchó la opinión fiscal así como de la víctima, por lo que se le impone la pena correspondiente al tipo penal quedando la pena definitiva en un año y tres meses de prisión, por lo que se le fija el Régimen de Prueba las condiciones establecidas en el artículo 44 numerales 1°,8°,9° y el primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en continuar las presentaciones por ante el Circuito Judicial de la localidad donde reside el imputado, una vez al mes durante un año.- Folio 219 y 220 de la pieza 22…”; a la ciudadana MIRIAM TEJEDA:”...se le imponen las condiciones en fecha 2 de Julio de 2.002, por el delito de ENCUBRIMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 255 del Código Penal, en la cual admite los hechos y solicita la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, se escuchó la opinión del Fiscal y la víctima y no hubo oposición por lo que las condiciones a cumplir son las 1°,8° y 9° y primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, presentaciones por ante el Circuito Judicial de la localidad donde reside el imputado, una vez al mes durante un año, la pena definitiva es de tres (3) años de prisión…”; al ciudadano MIGUEL ELEAZAR MORA CHIQUIN: “… se le imponen las condiciones en fecha 2 de Julio de 2.002, por el delito de ENCUBRIMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 255 del Código Penal, en la cual admite los hechos por los cuales se le acusa y solicita la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, se escuchó la opinión fiscal y la victima, se le impone la pena definitiva de tres años, se fija el plazo de Régimen de Prueba de un año con el cumplimiento de las condiciones establecidas en el artículo 44 numerales 1°,8°,9° y primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en continuar con las presentaciones por ante el Circuito Judicial de la localidad donde reside el imputado, una vez al mes durante un año…”

En fecha 09 de Septiembre de 2.003, se celebró audiencia para la consideración de la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA N° 2C-071-01, seguida a los ciudadanos ANGEL RUBEN GARCIA, MIRIAM TEJEDA y MIGUEL ELEAZAR MORA CHIQUIN; la misma se difiere por no comparecer los imputados, la victima y el fiscal.-

En fecha 10 de Septiembre de 2.003 se celebra nueva audiencia para considerar la solicitud presentada en fecha 7 de Agosto del presente año por la DEFENSORA SEGUNDA PUBLICA PENAL, ABG. TIBISAY BETANCOURT, la misma se difiere por no comparecer las partes.

En fecha 24 de Septiembre de 2.003, se celebró audiencia para considerar la solicitud del DEFENSOR OCTAVO PENAL Abg. CARLOS GUERRERO, la cual se ratifica en todas sus partes y agrega que su representado MIGUEL ELEAZAR MORA CHIQUIN se encuentra delicado de salud POR CUANTO EL MISMO SUFRE DE gastritis Crónica. En su derecho de palabra la Representación Fiscal solicita se verifique si los imputados cumplieron con las condiciones y obligaciones que le fueron impuestas, las mismas fueron verificadas por la Representación Fiscal en la misma audiencia por documentos consignados allí mismos. Ahora bien, si bien es cierto que se realizaron audiencias para la comparecencia de las partes interesadas y en las cuales solamente asistían los imputados presentando la documentación correspondiente en la cual se comprueba que cumplieron con las condiciones impuestas en fecha 2 de Julio de 2.002, en la audiencia que se celebró para tal fin y en la cual se le otorgó la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO a cada uno de ellos con el cumplimento de las condiciones ya nombradas anteriormente, y habiendo transcurrido hasta la fecha el tiempo de mas de un año plazo fijado para el Régimen de Prueba, y en virtud de lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en su articulo 49 ordinal 8° el cual establece:”Toda persona podrá solicitar del Estado el restablecimiento o reparación de la situación jurídica lesionada por error judicial, retardo u omisión injustificados…” por lo que habría retardo por parte de este tribunal si no se toma la decisión correspondiente en relación a la presente causa, ya que los mismos cumplieron con las condiciones establecidas en su oportunidad quedando demostrado por las documentaciones consignadas en la respectiva audiencia, en concordancia con los artículos 13 y 23 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que la finalidad del proceso es establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, y la justicia en la aplicación del derecho, ateniéndose el juez a esta finalidad para adoptar su decisión, además de que la victima está en su derecho de de estar protegida por los órganos de justicia, el ejercicio de estos derechos pueden ser utilizados por las mimas sin menoscabar los derechos de los imputados o acusados y en el caso que nos ocupa se estaría menoscabando un derecho que tiene el imputado ya que los mismos cumplieron con las condiciones establecidas en su oportunidad.

En consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, En Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECRETA: SOBRESEIMIENTO en la presente causa, en relación a los imputados ANGEL RUBEN GARCIA, MIRIAM TEJEDA y MIGUEL ELEAZAR MORA CHIQUIN, por el cumplimiento del lapso y las condiciones establecidas en la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO de conformidad a lo establecido en el artículo 318 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que cesan las presentaciones de los mismos ante las Oficinas de Alguacilazgos de su lugar de residencia.- Así se decide.-Notifíquese de la presente decisión a las partes.-
La Jueza Provisoria Segunda de Control.



Abg. AMERICA VIVAS DE OCACIONES.-





La Secretaria.




Abg. Geraldine Saad.


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-

La Secretaria.


Abg. Geraldine Saad.
Causa: 2C-071-01.-