REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE PRIMERA INSTANCIA
PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

193° Y 144°


Puerto Ayacucho, 24 de Noviembre de 2.003.




Visto el escrito interpuesto por el Abg, JAMESS JIMENEZ, en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Publico, de fecha 21 de Noviembre de 2.003, en la causa 2C-1.234-03, observa que de la revisión efectuada por la Representación Fiscal a las actuaciones que conforman el presente caso se evidencia que hasta la presente fecha no se ha recibido el resultado de Avalúo Real solicitado al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a los objetos recuperados, siendo esto un elemento indispensable, de igual manera las diligencias practicadas no arrojan suficiente elementos para presentar acusación en contra de los ciudadanos antes identificados, por el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 6° del Código Penal Venezolano Vigente

PRIMERO: En fecha 21 de Noviembre del 2.003, presenta el DECRETO DE ARCHIVO FISCAL, en la presenta causa, ya que hasta la presente fecha la Representación Fiscal observa que de la revisión efectuada por la Representación Fiscal a las actuaciones que conforman el presente caso se evidencia que hasta la presente fecha no se ha recibido el resultado de Avalúo Real solicitado al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a los objetos recuperados, siendo esto un elemento indispensable, de igual manera las diligencias practicadas no arrojan suficiente elementos para presentar acusación en contra de los ciudadanos antes identificados, por el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 6° del Código Penal Venezolano Vigente


SEGUNDO: Por lo antes expuesto, cesan las medidas de Privación Judicial Preventiva de Libertad y Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad impuestas en audiencia oral de fecha 15 de Octubre del presente año, a los imputados ciudadanos MARIANO YARUMARE NAVAS y JEFERSON ENRIQUE VENTURA PEREZ respectivamente, en consecuencia libérese Boleta de excarcelación y oficio a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial.-

En consecuencia, este Tribunal Segundo de Control de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, ACUERDA: ARCHIVO FISCAL de la presente causa, por cuanto para la Representación Fiscal observa que de la revisión efectuada por la Representación Fiscal a las actuaciones que conforman el presente caso se evidencia que hasta la presente fecha no se ha recibido el resultado de Avalúo Real solicitado al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a los objetos recuperados, siendo esto un elemento indispensable, de igual manera las diligencias practicadas no arrojan suficiente elementos para presentar acusación en contra de los ciudadanos antes identificados, por el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 6° del Código Penal Venezolano Vigente, sin perjuicio de la reapertura al momento que la Representación Fiscal tenga conocimiento de nuevos elementos de convicción, por lo que CESAN LAS MEDIDAS de PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD Y CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD impuestas respectivamente en audiencia oral de fecha 15 de Octubre este año, a los imputados ciudadanos MARIANO YARUMARE NAVAS y JEFERSON ENRIQUE VENTURA PEREZ; en consecuencia libérese Boleta de Excarcelación Y Oficio a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, de conformidad con lo establecido en el articulo 315 del Código Orgánico Procesal Penal.- Así se decide.- Libérese BOLETA DE EXCARCELACION y el Oficio correspondiente.- Notifíquese a las partes de la presente decisión.-
La Juez Segunda de Control Provisoria,


Abg., AMERICA VIVAS DE OCACIONES
La Secretaria,


Abg. RIMA KALEK.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
La Secretaria.-


Abg., RIMA KALEK.
Exp. 2C- 1.234-03.