REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE PRIMERA INSTANCIA
PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS.
Puerto Ayacucho, 25 de Noviembre de 2.003
193º y 144º.-
IMPUTADO: DESCONOCIDO.-
La presente causa se inicia en fecha 13 de Marzo de 1.985, por denuncia realizada por el ciudadano JESUS ANTONIO CASTILLO ACOSTA, ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Delegación Amazonas, la cual expone lo siguiente:”… denunciar que el día Martes por la noche, se metieron a mi casa y se llevaron la instalación de gas, unos cepillos de lavar, un pica tubo y al carro me le despegaron unas insignias que decían dos litros y la antena del carro, para un monto aproximado de quinientos bolívares (500), eso es todo …”
En fecha 18 de Julio de 2.001, se remiten las presentes actuaciones a la Fiscalia Superior del Ministerio Publico del Estado Amazonas, para continuar el procedimiento correspondiente a la presente causa.
En fecha 29 de Mayo de 2.003, el Fiscal I del Ministerio Publico, Abg. NESTOR MACHADO, presenta escrito de solicitud de Sobreseimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de imputado; por el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 455 ordinal 3° del Código Penal Vigente; en perjuicio del ciudadano JESUS ANTONIO CASTILLO ACOSTA.-
En consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, Administrando Justicia En Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley DECRETA: Sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de imputado por el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 455 ordinal 3° del Código Penal Vigente; en perjuicio del ciudadano JESUS ANTONIO CASTILLO ACOSTA.- ASI SE DECIDE.- Notifíquese a las partes de la presente decisión.-
La Jueza Provisoria Segunda de Control.
Abg., AMERICA VIVAS DE OCACIONES.
La Secretaria,
Abg. Geraldine Saad.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
La Secretaria
Abg. Geraldine Saad.
Expediente: 2C-1016-03
Fiscalia: 01-11926
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