REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE PRIMERA INSTANCIA
PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS.

Puerto Ayacucho, 25 de Noviembre de 2.003

193º y 144º.-



IMPUTADO: DESCONOCIDO.-


La presente causa se inicia en fecha 02 de Enero de 1.996, por denuncia interpuesta ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, por el ciudadano PEDRO PABLO ALTUVE, quien expone: “… denunciar a un sujeto apodado EL COCO, quien me arrebato dos cadenas de oro, por el cerro Perico…”

En fecha 12 de Diciembre de 2.000, la presente causa fue remitida al Fiscal Superior de esta Circunscripción Judicial por el Juzgado de Transición de este estado, para la continuación del procedimiento correspondiente.

En fecha 30 de Mayo de 2.003, el Fiscal I del Ministerio Publico, Abg. NESTOR MACHADO, presenta escrito de solicitud de Sobreseimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto hacen falta elementos indispensables para completar la investigación, no es menos cierto que por haber transcurrido tanto tiempo desde que ocurrió el hecho punible hasta la presente fecha serían imposibles de recabar las mismas; por el delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el articulo 458 UNICO APARTE del Código Penal Vigente; en perjuicio del ciudadano PEDRO PABLO ALTUVE.-

En consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, Administrando Justicia En Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley DECRETA: Sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, por el delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el articulo 458 UNICO APARTE del Código Penal Vigente; en perjuicio del ciudadano PEDRO PABLE ALTUVE .- ASI SE DECIDE.- Notifíquese a las partes de la presente decisión.-
La Jueza Provisoria Segunda de Control.


Abg., AMERICA VIVAS DE OCACIONES.



La Secretaria,


Abg. Geraldine Saad.



En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
La Secretaria,



Abg. Geraldine Saad

Expediente: 2C- 1021-03.
Fiscalia: 01-10151.-