REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS.-

Puerto Ayacucho, 06 de Noviembre de 2.003.-
193º y 144º


Celebrada como ha sido la audiencia en fecha 06 de Noviembre de 2.003, con motivo de consideración de solicitud de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad y Calificación de la Aprehensión en Flagrancia, de conformidad a lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal; presentada por el Abg. EUDOMAR GARCIA, en su carácter de Fiscal Auxiliar de la Fiscalia I del Ministerio Público, en contra del ciudadano JUAN ANTONIO RODRIGUEZ NOGUERA, de nacionalidad venezolana, natural de Puerto Ayacucho- Estado Amazonas, nacido el 05-05-83, de 20 años de edad, de estado civil soltero, profesión u Oficio albañil, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.955.109, hijo de ANTONIO REYES y de MARIANELA RODRIGUEZ, residenciado en la urbanización Marcelino Bueno diagonal a Inversiones Curumi, Puerto Ayacucho – Estado Amazonas; por el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 4° del Código Penal; en perjuicio del ciudadano JOSE EDGAR GARRIDO AÑEZ, por lo que este Juzgado motiva por auto separado los fundamentos de hecho y de derecho que proceden en base a las siguientes consideraciones:

PRIMERO: De acuerdo al escrito de solicitud de Medida de Privación Judicial de Libertad y Calificación de aprehensión en Flagrancia, presentado por el Abg. EUDOMAR GARCIA, en su carácter de Fiscal Auxiliar de la Fiscalia I del Ministerio Publico en el cual expone: “.... En fecha 04 de Noviembre del presente año , se recibió en esta Fiscalía Primera, expediente en original N° COGEFAP-DI-615-03 nomenclatura del Servicio Autónomo de Policía Uniformada, División de Inteligencia, de la Gobernación del estado Amazonas, mediante oficio N° P2-3549 de fecha 04-11-03, remitiendo actuaciones policiales en las cuales realizaron la aprehensión de un ciudadano, el cual quedó identificado de la siguiente manera: JUAN ANTONIO RODRIGUEZ NOGUERA,… después de haber perpetrado aproximadamente a las 10:00 de la mañana del día 04-11-03 en la vivienda ubicada en la Avenida Perimetral, al lado del Hospital Materno Infantil, rompiendo el techo de la referida vivienda para ingresar y posteriormente doblando la puerta trasera para efectuar la huida, según lo denuncia el ciudadano JOSE EDGAR GARRIDO AÑEZ, refiriendo que la vivienda donde ocurrieron los hechos es propiedad de su hermana ANA ROSA…
…la acción del imputado JUAN ANTONIO RODRIGUEZ NOGUERA, a criterio de esta Representación Fiscal podría inicialmente enmarcarse en el artículo 455 ordinal 4°, que sanciona y tipifica el delito de HURTO CALIFICADO;… Por lo que presento ante Usted, al imputado antes identificado y atendiendo al Acta Policial suscrita por los funcionarios actuantes y demás recaudos que se le anexan, le solicito muy respetuosamente determine la CALIFICACIÓN DE LA APREHENSION EN FLAGRANCIA,… y la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal,… y que igualmente le sea dictada la PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA JUDICIAL DE LIBERTAD al referido imputado,…”

SEGUNDO: Vistas y analizadas como han sido las actas existentes en la presente causa, en la cual se evidencia: a.- La comisión de un hecho punible el cual merece pena privativa de libertad, ya que el mismo tiene una pena establecida de 4 a 8 años, como lo es el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 4° del Código Penal, además de no encontrarse evidentemente prescrita la acción penal por cuanto el hecho ocurrió el 4 de Noviembre del presente año; b.- Existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido el autor o participe en la comisión del hecho punible el cual se le imputa de acuerdo a las declaraciones de los testigos presénciales del hecho y las mismas corren insertas en las actuaciones correspondientes; c.- Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación, en concordancia con el peligro de fuga que puede presentar el imputado al hacer no acto de presencia en el transcurso del proceso, debido a que el imputado mencionado en autos tiene varias causas y le fue otorgado una Medida Alternativa de la prosecución del proceso específicamente ACUERDO REPARATORIO, el cual no ha cumplido en los plazos fijados, también le fue otorgada en su oportunidad Medida Cautelares Sustitutivas que tampoco ha cumplido, además puede influenciar sobre los testigos relacionados con la presente causa.

TERCERO: Considera este Juzgado que existen suficientes elementos de convicción para decretarse la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad y la Calificación de la Aprehensión en Flagrancia ya que se cumplen con los requisitos de los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal se ordena la aplicación del procedimiento ordinario.

CUARTO: Se niega la solicitud de la defensa de otorgar Medida Cautelar Sustitutiva al imputado antes identificado, debido a que el mismo tiene varias causas y le fue otorgado una Medida Alternativa de la prosecución del proceso específicamente ACUERDO REPARATORIO, el cual no ha cumplido en los plazos fijados, también le fue otorgada en su oportunidad Medida Cautelares Sustitutivas que tampoco ha cumplido.

En consecuencia, este Tribunal Segundo de Control de Primera Instancia Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley DECRETA : MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al imputado JUAN ANTONIO RODRIGUEZ NOGUERA, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 numerales 1°,2°, 3°; 251 en sus cinco numerales y 252 en sus dos numerales del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 248 y 373 Ejusdem; por el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 4° del Código Penal; en perjuicio del ciudadano JOSE EDGAR GARRIDO AÑEZ..- Así se decide.-
La Jueza Provisoria Segunda de Control.,


Abg. AMERICA VIVAS DE OCACIONES,


La Secretaria,



Abg. Geraldine Saad.




En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
La Secretaria,



Abg. Geraldine Saad.
Expediente Nº 2C-1254-03.-