TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 10 de Noviembre del año 2.003
193° y 144°
El 21 de Noviembre del año en curso, el Fiscal Segundo del Ministerio Público, solicito por ante el Tribunal de Control, se decretará medidas cautelares consistentes en: Emitir una orden de salida de la parte agresora de la residencia en común, Arresto transitorio, Ordenar la restitución de la víctima al hogar, Prohibir el acercamiento del agresor al lugar de trabajo o estudio de la víctima y cualquier otra medida aconsejable, según lo pautado en el artículo 39 ordinales 1°, 3°, 4°, 5° y 9° de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, contra el ciudadano: JUAN DILIO JORDAN ALVAREZ, por la comisión de los delitos de: Amenaza, Violencia Física y Violencia Psicológica, previsto y sancionado en los artículos 16, 17 y 20 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia.
El 01 de Diciembre del año en curso, se celebró la audiencia, donde el Fiscal Segundo del Ministerio Público, ratificó su solicitud, contra el Ciudadano: JUAN DILIO JORDAN ALVAREZ, por la comisión de los delitos de: Amenaza, Violencia Física y Violencia Psicológica, previsto y sancionado en los artículos 16, 17 y 20 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia. Seguidamente declaro la víctima, GRICEIDA JOSEFINA DIAZ GOMEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V13.060.729, quien legalmente juramentada, declaró: “Hace dos meses yo lo conseguí con su amiga abrazándose, cuando lo veo me impacte, el amigo suyo me vio, yo me siento en la escalera y le dije, te vi, ahora quiero que me dejes tranquila, me lanzó una patada en presencia de la niña, luego seguimos juntos y hace como dos semanas, en la tarde salí hacer diligencias, me fui con la niña y lo veo por el Centro y salio corriendo, me dio los reales, me fui con la vecina, al llegar a la casa, me dio un empujón, me da una patada.” Seguidamente interviene la defensora privada, Abg. Edita Frontado, quien solicita que los dos salgan de la residencia y los beneficios de la casa, serán compartidos por ambos. Seguidamente se le cedió la palabra al imputado: JUAN DILIO JORDAN ALVAREZ, quien impuesto del contenido del artículo 49, numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declaró: “Yo la agredí porque en la calle me tira la niña, yo la empuje porque agarró un florero y me lo tiró y en eso agarre la niña, ella me arremete y yo también. Seguidamente el Fiscal del Ministerio Público ratificó su solicitud. La defensa privada, señala que debe seguirse la investigación.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda PRIMERO: Decretar la aplicación del procedimiento abreviado, de conformidad con lo establecido en los artículos 34 y 36 de la Ley sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en concordancia a lo previsto en los artículos 372 numeral 3° y 375 del Código Orgánico Procesal Penal, contra el ciudadano: JUAN DILIO JORDAN ALVAREZ, venezolano, natural de Puerto Ayacucho, nacido el 31-01-65, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.947.237 y residenciado en la Urb. Chaparralito, calle La Gracia de Dios, parcela III, de de esta ciudad de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, de profesión comerciante, hijo de Juan Dilio Jordán Santaella (V) y Dilia Amelia Álvarez (V), por la comisión de los delitos de: Amenaza, Violencia física y Violencia Psicológica, previsto y sancionado en los artículos 16, 17 y 20 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, en agravio de: GRICEIDA JOSEFINA DIAZ GOMEZ. SEGUNDO: Se Decretan la Medidas Cautelares consistentes en: La Emisión de una orden de salida de la parte agresora, en este caso Juan Dilio Jordán Álvarez de la residencia en común, ubicada en la Urb. Chaparralito, calle La Gracia de Dios, parcela III, de de esta ciudad de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, independientemente de la titularidad de la misma; Prohibir el acercamiento del agresor al lugar de trabajo o estudio de la víctima y la práctica de una evaluación psicológica al grupo familiar por el equipo multidisciplinario de este Circuito Judicial, según lo pautado en el artículo 39 ordinales 1°, 5° y 9° de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia. TERCERO: Remítase la presente causa al Tribunal Unipersonal, de conformidad con lo pautado en los artículos 36 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia y 372 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Notifíquese a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y al Ciudadano Dilio Jordán Álvarez.-
La Jueza Tercero de Control,
Rossana Foresto de Ventura.
La Secretaría.
Abg. Evelin Mendoza.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
La Secretaría,
Abg. Evelin Mendoza.
Causa N° 3C-1.211-03
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