REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL
DEL ESTADO AMAZONAS

Puerto Ayacucho, 11 de Noviembre del año 2.003

193° y 144°

“A LAS AUTORIDADES DE LA COMANDANCIA DE POLICIA DEL ESTADO AMAZONAS, CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS Y LA GUARDIA NACIONAL DEL ESTADO AMAZONAS”

SE HACE SABER:

Que la causa que se sigue por ante este tribunal, contra el imputado: JHONNY DE JESUS VALLES CORDERO, por la comisión del delito de: HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1° del Código Penal, en agravio del occiso Ramón Caridad Salazar, quien se encuentra a la orden de este Tribunal desde el día 06 de noviembre del año en curso, fecha en la cual se dictó la Privación Judicial Preventiva de Libertad; este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial del Estado Amazonas, una vez tenido conocimiento de la fuga del imputado antes citado de las instalaciones del Reten Policial de la Comandancia de Policía del Estado Amazonas, según comunicación N° 3.600, de fecha 09-11-03, emanada del Comando de Policía del Estado Amazonas, en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la ley, Acuerda PRIMERO: SE ORDENA LA CAPTURA y traslado al Comando de Policía de esta ciudad, con las seguridades que el caso amerita, al Ciudadano: JHONNY DE JESUS VALLES CORDERO, para continuar con la averiguación penal que se le sigue y quien según los datos de identificación señaló ser: venezolano, natural de Ciudad Bolívar Estado Bolívar, nacido el 28-02-82, titular de la Cédula de Identidad N°V-16.219.352, de profesión obrero, residenciado en la Av. España, casa N° 43, de Ciudad Bolívar, hijo de José Desiderio Valles (V) y Noris Gregoria Cordero (V), quien se encuentra a la orden de este tribunal por la comisión del delito de: HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1° del Código Penal, en virtud de los hechos acaecidos el día 04-01-03, cuando el Ministerio Público recibe las actuaciones donde fallece en la ciudad de Puerto Ayacucho Estado Amazonas el ciudadano: RAMON CARIDAD SALAZAR, quien se desempeñaba como joyero en la Av. 23 de Enero de esta ciudad de Puerto Ayacucho, joyería “Ja Guayana”. SEGUNDO: La presente decisión tiene su fundamento legal en lo establecido en el artículo 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 5 en su encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Notifíquese de la presente decisión al Fiscal Segundo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y a la defensoría pública octava penal.-

LA JUEZA TERCERA DE CONTROL


Dra. Rossana Foresto de Ventura.


LA SECRETARIA

Abg. Evelin Mendoza.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA

Abg. Evelin Mendoza.

Exp N° 3C-686-03