REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL
DEL ESTADO AMAZONAS

Puerto Ayacucho, 24 de Noviembre del año 2.003
193° y 144°

El 15-11-03, La Fiscalía Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, solicito por ante este Tribunal de Control la calificación de la Aprehensión en Flagrancia y la continuación por la vía penal ordinaria, según lo pautado en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, contra el Ciudadano: JHORMI ALBERTO NAVAS RINCONES, por la comisión del delito de: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en agravio de la colectividad. Del mismo modo, solicita Privación Judicial Preventiva de Libertad, conforme lo establecido en el artículo 250, ordinales 1°, 2° y 3° del Código Orgánico Procesal, 251 numeral 1°, 2°, 3°, 4°, 5° y parágrafo primero, 252 numerales 1° y 2° ejusdem.

I

El día 17 de Noviembre del año en curso, se celebro la audiencia de presentación del Ciudadano: JHORMI ALBERTO NAVAS RINCONES, por la comisión del delito de: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en agravio de la colectividad. Seguidamente el Fiscal Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abg. Néstor Machado, ratifico verbalmente su solicitud contra el ciudadano antes citado. Seguidamente interviene la defensora privada Abg. Edita Frontado, quien solicitó una medida cautelar sustitutiva de libertad y la práctica de un examen toxicológico para su defendido, por cuanto las circunstancias de cómo ocurrieron los hechos presenta dudas, debido a que se encontraban otras personas cuando agarrarón a su cliente y la caja de fósforo con presunta droga. Seguidamente interviene el ciudadano: JHORMI ALBERTO NAVAS RINCONES, quien impuesto del precepto constitucional consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establecido en el artículo 49, numeral 5°, declaró lo siguiente: “Yo me dirigía del muelle a mi casa con una amiga, pero antes yo me quede en la esquina para que ella pasará a su casa, al salir para mi casa, veo cinco personas en la calle, en eso llega un carro y dijeron tírense al suelo, yo volteo y me agarran a mi, te dije que al suelo maldito, me tiró al piso, me quitaron los zapatos y el pantalón, me dijeron donde esta la droga, buscaron, tírate al suelo otra vez, llamaron al 171, encontraron una caja de fósforos y nos llevaron al muelle, éramos seis, pasaron cuatro y me quede yo y otro muchacho, nos pasaron y me mostraron la caja de fósforos, me tomaron los datos. A preguntas formuladas, contestó: No consumo drogas; ellos estaban en la calle; yo los conozco, hable con ellos; no ví la caja de fósforos; si fumo cigarrillos”.

II

Este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Acuerda PRIMERO: Califica la Aprehensión en Flagrancia y la aplicación del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que están llenos los extremos contenidos en la flagrancia, cuando el día 13 de Noviembre del año en curso, funcionarios adscritos a la Guardia Nacional de esta localidad, en operativo efectuado por el Barrio Humbolt, interceptaron al imputado en la calle y señalan que éste lanzó al ver la comisión, una caja de fósforos que en su interior tenía seis bolsitas de plástico de color negro y verde, con una sustancia de color blanco de presunta droga. Ahora bien, por cuanto existe un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no esta prescripta. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado JHORMI ALBERTO NAVAS RINCONES, venezolano, natural de Puerto Ayacucho, nacido 04-11-80, titular de la Cédula de Identidad N°V-15.500.966 y residenciado en la Urbanización José Alberto Gomes, casa N° 25, de esta ciudad de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, de profesión Liniero Electricista e hijo de Humbert Alberto Navas (v) y Ladis Rincones, es autor de la comisión del delito de: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en agravio de la colectividad, se Decreta la Aprehensión en Flagrancia, por encontrarse llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se declara. SEGUNDO: Por cuanto el imputado JHORMI ALBERTO NAVAS RINCONES, no presenta peligro de fuga u obstaculización en la búsqueda de la verdad, se le otorga una medida cautelar sustitutiva de libertad, consistente en la presentación por ante este Circuito Judicial los días dieciséis (16) de cada mes, de conformidad con lo establecido en el artículo 256, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se ordena la práctica de un examen toxicológico al imputado de autos, para lo cual se librará oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de esta localidad. CUARTO: Notifíquese a la Fiscalía Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y a la Abg. Edita Frontado. Cúmplase.-
La Jueza Tercera De Control


DRA. ROSSANA FORESTO DE VENTURA.

La Secretaria


ABG. EVELIN MENDOZA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
La Secretaria


ABG. EVELIN MENDOZA.
Exp N° 3C-1.193-03