REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL
DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 24 de Noviembre del año 2.003
193° y 144°
El 17-11-03, La Fiscalía Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, solicito por ante este Tribunal de Control la calificación de la Aprehensión en Flagrancia y la continuación por la vía penal ordinaria, según lo pautado en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, contra el Ciudadano: Antonio Edgar Da Silva, por la comisión del delito de: Porte Ilícito de Arma De Fuego, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal. Del mismo modo, solicita Privación Judicial Preventiva de Libertad, conforme lo establecido en el artículo 250, ordinales 1°, 2° y 3° del Código Orgánico Procesal, 251 numeral 1°, 2°, 3°, 4° y 5° y 252 numerales 1° y 2° ejusdem.
I
El día 18 de Noviembre del año en curso, se celebro la audiencia de presentación del Ciudadano: Antonio Edgar Da Silva, por la comisión del delito de: Porte Ilícito de Arma De Fuego, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal. Seguidamente el Fiscal Segundo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, ratifico verbalmente su solicitud de calificación de Flagrancia en contra del ciudadano antes citado. Seguidamente el Tribunal le impuso al Ciudadano: Antonio Edgar Da Silva, del precepto constitucional, establecido en el artículo 49, numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien señalo lo siguiente:”Yo tenía un arma que me la gane en una rifa, yo quería venderla, pero no tenía quien me comprará. A preguntas formuladas, contestó: Yo estaba por Yapacana; cuando llegue aquí fue que supe que era ilegal; la gane en la mina Cacique; yo estaba buscando trabajo; yo tengo mujer e hijo en Boa Vista”. Seguidamente interviene la defensa pública tercera penal, Abg. Robert Mundarain, quien solicito para su defendido la libertad plena.
II
Este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Acuerda PRIMERO: Se Decreta la calificación de la Aprehensión en Flagrancia y la continuación por la vía penal ordinaria, según lo pautado en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, contra el Ciudadano: Antonio Edgar Da Silva, de nacionalidad brasilera, natural del Estado Marañon, nacido el 23-04-73, cédula de identidad brasilera N° 123.423, residenciado en el Barrio Burichis, calle aureo Cruiz, casa N° 10 de Boa Vista, de profesión comerciante, hijo de María Francisca Da Silva (v) y Puy Gómez Pimenta (V), por la comisión del delito de: Porte Ilícito de Arma De Fuego, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal; en virtud de los hechos acaecidos el día 15 de Noviembre del año en curso, cuando funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, en operativo desplegado por el Parque Nacional Yapacana, sector denominado Mina de Cacique, detienen al imputado de autos y al pedirle sus documentos y efectuarle requisa, se le encontró un revolver Marca Smith & Weson, calibre 38, modelo 60, serial N° R101047, cromado de cacha blanca. SEGUNDO: Se Decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, contra el imputado Antonio Edgar Da Silva, consistente en la presentación los días treinta (30) de cada mes, por ante la Fiscalía ubicada en Santa Elena de Guiaren, para lo cual se oficiará a la Fiscalía del Ministerio Público, por considerar que existe un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no esta prescrita. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado antes citado es autor del delito de: Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal. Del mismo modo, por cuanto la pena que podría llegar a imponerse tiene un límite máximo de cinco (5) años, se Decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal y 250 numerales 1° y 2° ejusdem, y así se declara. TERCERO: Notifíquese de la presente decisión al Fiscal Segundo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y a la defensoría pública tercera penal.-
La Jueza Tercera de Control
Dra. Rossana Foresto de Ventura.
La Secretaria
Abg. Evelin Mendoza.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
La Secretaria
Abg. Evelin Mendoza.
Exp. N° 3C-1.194-03
|