REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

Puerto Ayacucho, 27 de Noviembre del año 2.003
193° y 144°

El 10 de Noviembre del año en curso, el Fiscal Segundo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, solicito por ante el Tribunal de Control la aplicación del procedimiento abreviado, de conformidad con lo establecido en el artículo 36 de la Ley sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en concordancia con lo establecido en los artículos 372 numeral 3° y 375 del Código Orgánico Procesal Penal, contra el ciudadano: Gregory Smith Polania Ortega, por la presunta comisión de los delitos de: Amenazas y Violencia Psicológica, previsto y sancionado en los artículos 16 y 20 de la Ley sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia. También solicita se decrete medida cautelar consistentes en: Prohibir el acercamiento del agresor al lugar de trabajo o estudio de la víctima y cualquier otra medida aconsejable para la protección personal, física y emocional de la victima y de su grupo familiar, según lo pautado en el artículo 39 numerales 5° y 9° de la Ley sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia.

El 18 de Noviembre del año en curso, se celebró la audiencia, donde el Fiscal Segundo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, ratificó su solicitud formulada por ante este Tribunal, corrigiendo los delitos, ya que no existe Violencia Física, sino Amenazas y Violencia Psicológica, previsto y sancionado en los artículos 16 y 20 de la Ley sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia. Seguidamente interviene la víctima Odalys Jazmín Rivas Fernández, quien legalmente juramentada señaló:”El sale detenido y llega a mi casa, yo le dije que no quería estar con él, allí empieza a decirme que va a matarme, que se va a llevar niña a Colombia, que me iba a matar, estábamos en casa de mi mamá, le decía que disimulará, al irme de la casa me atormentaba a mi y mi familia, que iba a violarme con otro, me persigue a todos lados y que la ley no le iba hacer nada, él dice que tiene un arma, me llama por teléfono y me amenaza”. Seguidamente se le impuso al imputado GREGORI SMITH POLANIA, del precepto constitucional, inserto en el artículo 49, numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declaró: “Después de salir de la cárcel viajamos juntos, me traicionó con otro, no le he dicho que la voy a matar, si me va a traicionar que me deje, ella mintió, si le he dicho que tengo que ver con quien te haz acostado, no voy todos los días a su casa, ella se fue con otro tipo para Barinas, se enamoró de otro y se dejo seducir, tengo una niña con ella”. Seguidamente interviene la defensora pública primera penal Abg. Elizabeth Carrasquel, quien se adhiere a las medidas cautelares solicitadas por el Fiscal, relacionada con el artículo 39, numeral 9° de la Ley contra la Violencia de la Mujer y la Familia.

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial del Estado Amazonas, una vez oído lo expuesto por las partes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, pasa a dictar los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se Acuerda la aplicación del procedimiento abreviado, conforme lo establecido en los artículos 372, numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, contra el ciudadano: Gregory Smith Polania Ortega, venezolano, natural de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, nacido el 29-01-68, titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.949.774, residenciado en Alto Parima, primera entrada, la cuarta casa, frente a la emisora de Radio Ritmo 99 de esta ciudad de Puerto Ayacucho Estado Amazonas y de profesión Electricista, por la comisión de los delitos de: Amenazas y Violencia Psicológica, previsto y sancionados en los artículos 16 y 20 de la Ley sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la Ciudadana: Odaliys Jazmín Rivas Fernández. SEGUNDO: Se ordena la prohibición del acercamiento del agresor al lugar de trabajo y vivienda de la victima y la práctica de un examen psicológico al grupo familiar, por parte del equipo multidisciplinario adscrito a este Circuito Judicial, para lo cual se librará el correspondiente oficio, de conformidad con lo establecido en el artículo 39, numerales 5° y 9° de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia. TERCERO: Se Decreta la aplicación del Procedimiento Abreviado y la remisión de la presente causa al Tribunal de Juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 36 de la ley contra la Violencia de la Mujer y la Familia, en concordancia con el artículo 372, numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Notifíquese de la presente decisión a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y a la defensa pública primera penal.
La Jueza Tercera de Control


Dra. Rossana Foresto de Ventura.

La Secretaria


Abg. Evelin Mendoza.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado al auto que antecede.

La Secretaria


Abg. Evelin Mendoza.







Exp. N° 3C-1.188-03