REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

Puerto Ayacucho, 29 de Octubre del año 2.003
193° y 144°

El 25 de Octubre del año en curso, el Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abg. Carlos José Sevira, solicito por ante el Tribunal de Control de este Circuito Judicial, la Libertad Plena de los Ciudadanos: Edilberto Martín Peña Bolívar y Carlos Rafael Martínez, quienes fueron aprehendidos de manera flagrante el 24 de Octubre del año en curso, por el delito de: Suministro de Sustancias Nocivas, previsto y sancionado en el artículo 263 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en agravio del adolescente Alirio Arias Moreno, por cuanto del acta policial y de las entrevistas practicadas, no se evidencia su responsabilidad directa en el hecho y en consecuencia no puede atribuírsele el delito up supra señalado. Del mismo modo, solicita la continuación por la vía penal ordinaria, a fin de continuar con la investigación y determinar la responsabilidad del o los autores.

El día 25 de Octubre del año en curso, se celebró la audiencia, donde el Fiscal (S) Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abg. José Vicente Quilelli, ratificó su solicitud formulada por ante este Tribunal de Control. Seguidamente el defensor público tercero penal, Abg. Robert Mundarain, se adhiere a la solicitud fiscal; razón por la cual este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Acuerda: PRIMERO: La Libertad Plena de los ciudadanos: Edilberto Martín Peña Bolívar, venezolano, natural de Ciudad Bolívar, nacido el 20-04-76, titular de la Cédula de Identidad N°V-12.193.178, residenciado en el Barrio Guaicaipuro II, sector La Palma, detrás del Corobal, casa N° 4 de esta Ciudad de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, y Carlos Rafael Martínez, venezolano, nacido el 02-11-75, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.364.552, residenciado en la Urbanización Luisa Cáceres de Arismendi, calle principal, diagonal al Dr. Iguaran, casa N° 28 de esta Ciudad de Puerto Ayacucho Estado Amazonas; por no existir suficientes elementos de convicción en su contra, ya que del acta policial así como de las entrevistas practicadas por el órgano policial se evidencia que no puede atribuírsela la autoría a los ciudadanos: Edilberto Martín Peña Bolívar y Carlos Rafael Martínez algún hecho punible, razón por la cual se Decreta Su LIBERTAD PLENA y la continuación de la presente causa por la vía penal ordinaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, a objeto de continuar con las investigaciones para determinar la responsabilidad del o los autores del hecho punible en la presente causa. TERCERO: Librase boletas de notificaciones a la Fiscalía Auxiliar Quinta del Ministerio Público y al Defensor Público Tercero Penal. Cúmplase.
La Jueza Tercera de Control

Dra. Rossana Foresto de Ventura.

La Secretaria


Abg. Evelin Mendoza

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

La Secretaria


Abg. Evelin Mendoza

Exp. N° 3C-1.172-03.