REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 03 de Noviembre del año 2.003
193° y 144°
Visto el decreto de Archivo Fiscal de fecha 31-10-03, recibido por este Tribunal en el día de hoy, el cual fue presentado por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, según lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 34 ordinal 9° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, a favor de los Ciudadanos: FERNANDO NIEVES PEREZ, ISABEL CARIBAN Y MONICA ALEJANDRA NIEVES CARIBAN, por la comisión del delito de: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en agravio de la colectividad, por considerar el Ministerio Público que del resultado de la ampliación de la declaración rendida por JUDITH MARIA CARIBAN, se desprende que sus familiares no tenían conocimiento de que la droga que tenía era para su consumo y no hay suficientes elementos de convicción para estimar que los ciudadanos: FERNANDO NIEVES PEREZ, ISABEL CARIBAN Y MONICA ALEJANDRA NIEVES CARIBAN, son responsables del hecho que se le imputa, sin perjuicio de su reapertura cuando surjan nuevos elementos de convicción. En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Acuerda PRIMERO: La cesación de las Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad dictada el 16-09-03, contra los Ciudadanos: FERNANDO NIEVES PEREZ, ISABEL CARIBAN Y MONICA ALEJANDRA NIEVES CARIBAN, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-1.563.013, V-8.900.246 y V-18.050.658 respectivamente, según lo pautado en el artículo 250, numerales 1°, 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal, y 251 numerales 1°, 2° y 3° y parágrafo primero ejusdem. SEGUNDO: En cualquier momento la víctima que en este caso es el Estado Venezolano, podrá solicitar la reapertura de la investigación indicando las diligencias conducentes. TERCERO: Notifíquese de la presente decisión a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y a la defensora privada Abg. Edita Frontado. CUARTO: Líbrese boleta de libertad. Cúmplase.-
La Jueza Tercera De Control
DRA. ROSSANA FORESTO DE VENTURA.
La Secretaria
Evelin Mendoza.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
La secretaria.
Evelin Mendoza.
Exp N° 3C-1.144-03
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