REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 05 de Noviembre del año 2.003
193° y 144°
El 28 de Octubre del año en curso, el Fiscal Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, solicito por ante el Tribunal de Control la aplicación del procedimiento abreviado, de conformidad con lo establecido en el artículo 36 de la Ley sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en concordancia con lo establecido en los artículos 372 numeral 2° y 375 del Código Orgánico Procesal Penal, contra el ciudadano: Jaime Antonio Sánchez, por la presunta comisión de los delitos de: Violencia Física y Violencia Psicológica, previsto y sancionado en los artículos 17 y 20 de la Ley sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia. También solicita se decreten medidas cautelares consistentes en: EMITIR UNA ORDEN DE SALIDA DE LA PARTE AGRESORA DE LA RESIDENCIA COMUN, PROHIBIR EL ACERCAMIENTO DEL AGRESOR AL LUGAR DE TRABAJO O ESTUDIO DE LA VÍCTIMA Y CUALQUIER OTRA MEDIDA ACONSEJABLE PARA LA PROTECCIÓN PERSONAL, FISICA Y EMOCIONAL DE LA VICTIMA Y DE SU GRUPO FAMILIAR, según lo pautado en el artículo 39 numerales 1° 5° y 9° de la Ley sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia.
El 03 de Noviembre del año en curso, se celebró la audiencia, donde el Fiscal Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, ratificó su solicitud formulada por ante este Tribunal. Seguidamente interviene la víctima Maria Cristina Aragua Guachupiro, quien legalmente juramentada señaló: “…se consiguió otra pareja y me golpea, se fue de la casa en esa fecha con esa pareja y regresó y me volvió a golpear, en el año 2.003, siguió con las agresiones y llegaba a golpearme con los zapatos…”. Seguidamente se le impuso al imputado Jaime Antonio Sánchez, del precepto constitucional, inserto en el artículo 49, numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declaró: “La mayoría de las cosas que dice esa señora es mentira, los hijos de nosotros nunca los golpee y los hijos de ella que no son míos hemos tenido problemas…”. Seguidamente interviene la defensora pública primera penal Abg. Elizabeth Carrasquel, quien se adhiere a las medidas cautelares solicitadas por la defensa.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial del Estado Amazonas, una vez oído lo expuesto por las partes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, pasa a dictar los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se Acuerda la aplicación del procedimiento abreviado, conforme lo establecido en los artículos 372, numeral 2° y 375 del Código Orgánico Procesal Penal, contra el ciudadano: Jaime Antonio Sánchez, venezolano, natural de Puerto Páez, nacido el 01-06-62, titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.947.571, residenciado por el Polígono, tercera calle, casa S/N, color azul de esta ciudad de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, de profesión Evaluador de Inmuebles de la Procuraduría General del Estado Amazonas, hijo de Ramón Sánchez (V) y de Ana Teresa Camacho (D), por la comisión de los delitos de: Violencia Física y Psicológica, previsto y sancionados en los artículos 17 y 20 de la Ley sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la Ciudadana: Maria Cristina Aragua Guachupiro. SEGUNDO: Se Ordena la salida del Ciudadano: Jaime Antonio Sánchez, antes identificado de la residencia común, ubicada en la Urb. La Florida, calle N° 4, al lado de la Licorería Osguana de esta ciudad y la práctica de un examen psico-social al grupo familiar, por parte del equipo multidisciplinario adscrito a este Circuito Judicial, en virtud de que la víctima refiere estar involucrados en esta problema familiar sus hijos, quienes han intervenido en las peleas de ambos, de conformidad con lo establecido en el artículo 39, numerales 1° y 9° de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia. TERCERO: En cuanto a la solicitud de medida cautelar de prohibición del acercamiento del agresor al lugar de trabajo o estudio de la víctima, según lo pautado en el artículo 39 numeral 5°, de la Ley sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, se observa que la misma víctima manifestó que no estudiaba ni trabajaba por cuanto esta jubilada; razón por la cual este Tribunal no la otorga, por ser innecesaria a los efectos que aquí se contrae. CUARTO: Se Decreta la aplicación del Procedimiento Abreviado y la remisión de la presente causa al Tribunal de Juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 36 de la ley contra la Violencia de la Mujer y la Familia, en concordancia con el artículo 372, numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal y 375 ejusdem. QUINTO: Notifíquese de la presente decisión a las partes.
La Jueza Tercera de Control
Dra. Rossana Foresto de Ventura.
La Secretaria
Abg. Evelin Mendoza.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado al auto que antecede.
La Secretaria
Abg. Evelin Mendoza.
Exp. N° 3C-1.174-03
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