REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL CON FUNCIONES DE JUICIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTAO AMAZONAS
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO
193° Y 144°


Causa: 2M-107-03
Juez Unipersonal: Omaira Martínez de Vergara
Fiscal: Néstor Machado, Fiscal primero del Ministerio Público.
Defensor: Carlos Guerrero, defensor octavo público penal.
Acusado: Jaime Gregorio Rondón Cortés.
Secretaria: Ninoska Contreras.
Alguacil: Camilo Idarraga.



En fecha 12 de Noviembre de 2003, se constituyó el Tribunal Segundo de Juicio de la Circunscripción Judicial Penal del Circuito Judicial del Estado Amazonas, para la celebración de la audiencia oral y pública para constitución de tribunal con escabinos que actuaran en la causa N° 2M-107-03, llevada en contra del ciudadano Jaime Gregorio Rondón Cortéz, titular de la cédula de identidad N° 14.399.974, venezolano, natural de Puerto Ayacucho, de 29 años de edad, estado civil soltero, obrero, hijo de Josefa Antonia Cortés (v) y Francisco Rondón Morillo, residenciado en la calle Bermúdez, cerca del bar La Madrecita, en esta ciudad, por la comisión del delito de posesión de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 36 de la ley sustantiva que rige la materia.
Se da inicio a la audiencia con la presencia de la defensa y el fiscal no estando presente el acusado quien goza de una medida sustitutiva de libertad otorgada en fecha 30/07/03. En virtud que el acusado no hizo acto de presencia, el Representante de la Vindicta Pública, solicitó al Juez se realizara la revisión del libro de presentaciones llevado en el alguacilazgo de este Circuito Judicial, siendo que esa era la segunda oportunidad en que no comparece el acusado, a la depuración de escabinos para la constitución de tribunal y se hacía necesario comprobar si el acusado había cumplido con la medida de presentación impuesta por el Tribunal de Control. Se otorgó la palabra a la Defensa quien no se opuso a la revisión del libro de presentaciones y manifestó que no había tenido contacto con el acusado, ya que no lo había visto ni este había acudido a hablar con él. También solicitó que se le diera una oportunidad para averiguar el porqué no había cumplido con su obligación y que el acusado tenía derechos tales como la presunción de inocencia y solicitó al tribunal la afirmación de libertad de conformidad con el artículo 9 del Código Orgánico Procesal Penal.
El tribunal acordó la revisión del libro de presentaciones y negó lo solicitado por la defensa ya que nuestro Legislador establece las excepciones de privación de libertad y que si bien es cierto que el acusado tiene derechos los cuales le deben se garantizados por el Juez, no es menos cierto que también tiene deberes que cumplir, tales como suministrar una dirección de habitación cierta y cumplir con las medidas que le fueron impuestas. Una vez revisado el libro, la Representación Fiscal solicitó la revocación de las medidas cautelares sustitutivas de privación de Libertad por incumplimiento de las mismas de conformidad con los artículos 260 y 262 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Para decidir este Juzgador observa lo siguiente; Primero: Que en fecha 30 de Julio del presente año, el Tribunal de Control impuso medida cautelar sustitutiva de presentación, todos los días por ante el alguacilazgo de este Circuito Judicial. Segundo: Consta en actas que no ha sido posible ubicar al acusado, a ninguna hora, en la dirección de habitación que suministro al Tribunal, a pesar de la diligencia del personal de alguaciles, para practicar la notificación ordenada por el Tribunal de Juicio. Tercero: Que de la revisión del libro de presentaciones llevado por el alguacilazgo se observó que la última presentación la hizo en fecha 21 de Agosto del presente año. Cuarto: Que nuestro Legislador establece en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal como causal de revocación de las medidas sustitutivas de libertad, el incumplimiento de alguna de ellas. Quinto: Que el lapso transcurrido desde su última presentación es de dos meses y veintiún días, es tiempo suficiente para informar al tribunal las razones de tal incumplimiento. Sexto: Que corresponde a este Juzgador, de conformidad con el artículo 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ejercer el control difuso o concreto, siendo un mandato constitucional, para todos los jueces de la República, el aseguramiento de la integridad de la Constitución. Séptimo: Estima esta sentenciadora, que por ser competencia del Tribunal de Juicio el aseguramiento de las resultas del Juicio y visto que de todos los motivos anteriormente analizados se infiere que lo procedente y ajustado a derecho es la revocación de la medida sustitutiva de privación de libertad. Así se decide.-

DISPOSITIVA

En consecuencia, este Juzgado Unipersonal de Primera Instancia Penal, del Circuito Judicial del Estado Amazonas en funciones de Juicio, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley revoca la medida cautelar impuesta en fecha 30 de Julio de 2003, establecida en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consistía en la presentación diaria, por ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial en contra del ciudadano Jaime Gregorio Rondón Cortés, titular de la cédula de identidad N° |14.399.974, venezolano, natural de Puerto Ayacucho, de 29 años de edad, estado civil soltero, obrero, hijo de Josefa Antonia Cortés (v) y Francisco Rondón Morillo, residenciado en la calle Bermúdez, cerca del bar La Madrecita, en esta ciudad de Puerto Ayacucho, por incumplimiento de la medida arriba señalada. Así se decide.- Se ordenó orden de captura. Quedaron las partes notificadas, en la sala de audiencias, de la presente decisión.
Regístrese, publíquese, diaricese déjese copia en el archivo de la presente decisión en el archivo del Despacho. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la sala de audiencia de este Circuito Judicial el dieciocho (18) de Noviembre de dos mil tres (2003).
Juez Segunda de Juicio


Dra. Omaira Martínez de Vergara

La secretaria

Ninoska Contreras

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.


La secretaria

Ninoska Contreras

Exp. N° 2M-107-03