REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
AGRARIO, DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO AMAZONAS

Puerto Ayacucho, 14 de Octubre de 2003
193º y 144º

Vista la diligencia que antecede, de fecha 08 de octubre de 2003, suscrita por el ciudadano HERNAN TOMAS ZAMORA VERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 8.921.214 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 44.277, en su condición de parte demandada en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES se lleva ante este despacho y la Abogada HERMINIA PLAZA D., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº 6.554.302 e inscrita en el Nº 58.564, en su condición de apoderada judicial de la parte actora, a los fines de dar cumplimiento voluntario a lo ordenado en el dispositivo de la sentencia dictada por este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en fecha 20 de mayo de la parte demandada lo hace de la siguiente manera: PRIMERO: En nombre de su representada sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA POSADA S.R.L. consignó cheque de gerencia del Banco Guayana Nº 1220459, de fecha 08 de octubre de 2003, a favor del ciudadano LUCAS ERNESTO CHAVEZ, por la cantidad de UN MILLON NOVECIENTOS VEINTIOCHO MIL SIETE BOLIVARES ( Bs. 1.928.007, 00), que cubre los siguientes conceptos a) Complemento de intereses sobre prestaciones sociales; b) indexación judicial, ordenada en la sentencia indicada, que sumada a la cantidad de TRES MILLONES OCHENTA Y UN MIL OCHOCINENTOS VEINTIUN BOLIVARES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 3.081.821,99), consignada por su representada en fecha 04 de noviembre de 2002, mediante cheque de gerencia del Banco de Venezuela, distinguido con el Nº 00462623, de fecha 11 de septiembre de 2002, a favor del demandante LUCAS ERNESTO CHAVEZ, cubre los conceptos condenados a pagar. SEGUNDO: La abogada HERMINIA PLAZA, manifestó que, con el presente cumplimiento acepta en nombre de su representado el cumplimiento de la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 20-05-02 que hace la parte demandada. TERCERO: Ambas partes manifiestan que nada tienen que reclamarse por los conceptos a que se contrae la indicada sentencia, ni por ningún otro que pueda derivarse directa y/o indirectamente. Y declaran igualmente, que cada cumplimiento se efectúa en este acto, ni por ningún otro concepto, procediéndose en la presente causa al archivo del expediente. Este Tribunal, admite cuanto ha lugar en derecho el convenimiento al cual han llegado las partes procesales y siendo que los términos en que se llevo a cabo el convenimiento no es contrario a las buenas costumbres, ni al orden publico se imparte su HOMOLOGACIÓN en las mismas condiciones expuestas, de conformidad con lo establecido en el Articulo 256 del Código de Procedimiento Civil, y se ordena el archivo del presente expediente. Expídase copia certificada a las partes. Así se decide.
El Juez,

MIGUEL ANGEL FERNANDEZ
La Secretaria,

JUANA COLMENARES
Exp. Nº 98-4793
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