REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
AGRARIO, DEL TRANSITO, DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 02 de octubre de 2003
193º y 144º
Vista la diligencia anterior de fecha 29-09-2003, presentada por el profesional del derecho NELSON CAPELLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 33.215, en su carácter de apodera judicial del ciudadano JORGE LUIS ALFONZO, plenamente identificado en autos, mediante la cual solicita la devolución de los documentos originales que acompañan el libelo en el presente expediente, como lo es el Instrumento Poder y los dos (02) cheques signados con los Nros. 82774196, 82774235, del Banco Caroní y se proceda el archivo del presente expediente. Este Tribunal la admite cuanto lugar en derecho. En consecuencia se ordena la devolución de los documentos originales contentivo de dos (02) cheques signados con los Nros. 82774196, y 82774235, por la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs.2.000.000,oo) cada uno, a nombre del ciudadano JORGE LUIS ALFONZO, del Banco Caroní, objeto de la de la presente demanda, los cuales se encuentran reservados en la Secretaria de este Despacho, para lo cual se acuerda efectuar acta de entrega de los cheques previa certificación por Secretaria y por cuanto el solicitante desiste de la acción, se HOMOLOGA dicho desistimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en razón que el mismo no es contrario a derecho y se ordena el ARCHIVO del presente expediente. Cúmplase. El Juez Titular,
MIGUEL ANGEL FERNANDEZ LOPEZ
La Secretaria,
WENDY CABRERA de ROSO.
Seguidamente se dio cumplimiento con lo ordenado anteriormente.
La Secretaria,
WENDY CABRERA de ROSO