REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO, DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

Puerto Ayacucho, 20 de octubre de 2003
193° y 144°

Visto el escrito de solicitud de homologación del convenimiento de mutuo consentimiento sobre la liquidación de los bienes adquiridos durante la comunidad conyugal, presentada por los ciudadanos DUNIA BERONICA AÑAZCO DE MARTINEZ Y GILDARDO JOSE RAFAEL MARTINEZ YURIYURI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nos. V-18.506.045 y V-10.921.841 respectivamente, asistidos por la profesional del derecho MARIA DANIELA MALDONADO HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.008.548, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 26.664. En la solicitud referida las partes exponen que en virtud de haberse decretado la Separación de Cuerpos por el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, solicitan de mutuo acuerdo liquidar los bienes adquiridos durante el matrimonio. Este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, admite dicha solicitud cuanto ha lugar en derecho, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni a ninguna disposición expresa de la ley. En consecuencia, imparte la HOMOLOGACIÓN a la solicitud de convenimiento de liquidación de mutuo consentimiento de los bienes adquiridos durante la comunidad conyugal solicitada por los ciudadanos DUNIA BERONICA AÑAZCO DE MARTINEZ Y GILDARDO JOSE RAFAEL MARTINEZ YURIYURI, antes identificados, de conformidad con lo establecido en el artículo 190 del Código Civil Vigente y el artículo 762 numeral 2° del Código de Procedimiento Civil en los siguientes términos: Por mutuo acuerdo convienen que un bien inmueble constante de una casa para vivienda con un área de construcción de ochenta metros cuadrados (80 m2) quede en propiedad de la ciudadana DUNIA BERONICA AÑAZCO. Así se decide.
El Juez Titular,


Miguel Ángel Fernández.
La Secretaria Temporal,

JUANA COLMENARES R.
Exp. Nº 03-6000
e.@.t.